Bonificación especial para hoteles en PBA

El Fisco bonaerense, para los ejercicios 2020 y 2021, dispuso la extinción de pleno derecho- de oficio y a pedido de parte – de las deudas del sector hotelero en concepto de Impuesto Inmobiliario. Todo ello en función de la Ley 15.307 y la RN (ARBA) 38/21.

Dentro de la Ley Impositiva 15.311 aplicable al corriente año, mediante el artículo 129 se estipula una bonificación especial para dicho sector de hasta un 25% del Impuesto Inmobiliario. Este beneficio se encuentra reglamentado por la RN (ARBA) 1/22 y rige desde el 1/1/22.

La bonificación especial regulada se aplicará sobre las cuotas del componente básico del tributo mencionado correspondientes al ejercicio fiscal 2022

A tales fines se considerarán “hoteles” a todos los establecimientos de alojamiento turístico hotelero, en sus distintas modalidades, comprendidos por los artículos 5º, 6º y concordantes del Anexo I de la Resolución Nº 23/2014 de la ex Secretaría de Turismo del ámbito provincial, exceptuándose a los hoteles alojamiento o similares.

El beneficio será procedente a petición de parte interesada, debiendo solicitarse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de ARBA , a la cual deberá accederse mediante su CUIT y CIT.

Resultan beneficiarios los propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada, que debe coincidir con el código de actividad declarado en Ingresos Brutos.

No obstante, de tratarse de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario a terceros para la explotación de manera exclusiva y habitual del destino previsto podrá gozarse de la bonificación especial, siempre que se acredite debidamente que el pago de dicho tributo se encuentre a cargo del tercero y éste se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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