COOPERATIVAS Y MUTUALES
Reseña impositiva
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Las fiscalizaciones en curso frente a la moratoria de la Ley 27.743
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Nuevamente se revoca el criterio fiscal sobre facturas apócrifas
Res. 5460/23 (INAES) (BO 1/12/23)
Naturaleza jurídica. Régimen legal e impositivo.
El Instituto Nacional de Asociativismo Social (INAES), ante consultas realizadas por entidades como la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR) acerca de la naturaleza jurídica y el régimen legal e impositivo de cooperativas y mutuales, reafirmó que las entidades cooperativas y mutuales son personas jurídicas privadas sin fines de lucro constituidas como empresas, haciendo referencia al tratamiento exentivo.
GANANCIAS
RG 5453 (AFIP) (BO 4/12/23)
Sector de hidrocarburos. Pago a cuenta.
La AFIP estableció un pago a cuenta de Ganancias a cargo de los sujetos incluidos en art. 73 que registren como actividad principal los siguientes códigos: 610000 extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.); 62000 extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso); 192000 Fabricación de productos de la refinación de petróleo y 351110 Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)
Quedan obligados aquellos sujetos que en la ddjj 2022 o 2023 hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto. La tasa es del 15%.
Se excluyen aquellos sujetos alcanzados por la obligación establecida en las RG 5.391 o 5.424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto en los períodos comprendidos según los párrafos primero y segundo del artículo 3°, en los términos de la RG 2.681.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Res. 1.454/23 (MJDH) (BO 5/12/23)
Tasa anual de sociedades por acciones. Vencimiento.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso el 15 de diciembre de 2023 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual para sociedades por acciones, establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 5.077/23 (INAES) (BO 29/11/23)
Mutuales y cooperativas. Operaciones sospechosas. Información.
La Unidad de Información Financiera (UIF), por Res. 99/23 adecuó os requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados de la Ley 25.246 deberán adoptar y aplicar. Entre ellos se encuentra el Instituto Nacional de Asociaciativismo Social (INAES) y por lo tanto, en línea con lo dispuesto estableció que las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados deberán informar al Instituto, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo a la norma, correspondiente a los años 2021 y 2022, por trasmisión electrónica desde hoy y hasta el 31/12/23. La correspondiente a 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 2/1/24 y hasta el 28/2/24.
Por otra parte se aprobó la “Guía de Implementación de la Resolución UIF N.º 99/2023”.
Res. 242/23 (UIF) (BO 30/11/23)
Escribanos. Operaciones sospechosas. Nuevas condiciones.
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso nuevas normas a cumplir por parte de los escribanos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a partir del 1/3/24, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF 21/11 y el artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/11 y sus modificatorias.
No obstante ello, se dispone un calendario de cumplimiento para las siguientes obligaciones:
Presentación del primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30/4/26. La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
Presentación del primer informe del revisor externo independiente o, en su caso, el informe de auditoría del Colegio profesional correspondiente antes del 31/8/26. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.
Presentación del primer informe sistemático anual entre el 2/1/ y el 15/3/25 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
Res. 243/23 (UIF) (BO 30/11/23)
Explotadores de juegos de azar. Concepto de cliente. Modificación.
La UIF adecuó la Res. 194/23 aplicable a los explotadores de juegos de azar en lo atinente a juego presencial, es decir aquel que al momento del cobro de premios, conversión de valores y/o cambio de fichas por dinero, cuando la operación resulte igual o superior a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)”. También modificaron las condiciones del reporte sistémico mensual.
Asimismo se adaptó la vigencia de la norma anterior la que comenzará a regir a partir del 1/12/23, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF 199/11 y el artículo 7° de la Resolución UIF 70/11 y sus modificatorias, excepto para el cumplimiento de las obligaciones de identificación, verificación y conocimiento de cliente no presenciales o en línea que entrará en vigor desde el 1/3/24.
R.H.F.
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