CONVENIO MULTILATERAL
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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Un caso de inseguridad jurídica en torno al gravamen destinado al "servicio universal"
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Nuevo mecanismo en los juicios ejecutivos respecto de los embargos

La Comisión Arbitral creó el Domicilio Fiscal Electrónico Federal
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, dictó la Resolución 7/2025 (BO 19/3/25), a los fines de aprobar el sistema denominado “Portal Federal Tributario”.
Luego, mediante la Resolución General 10/2025 (BO 14/4/25), creó la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario” a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios, la que consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios.
En ese marco normativo, a través de la Resolución General 14/25 (23/6/25) aprobó un sitio informático común que opere como Domicilio Fiscal Electrónico Federal, que permita a las jurisdicciones realizar comunicaciones fehacientes a los contribuyentes, así como a otros sujetos obligados conforme lo establezcan las normativas locales.
El sistema podrán operarlo tanto los usuarios particulares como los usuarios jurisdiccionales.
Las jurisdicciones reglamentarán lo relativo a la obligatoriedad de su utilización, la validez de los documentos digitales y los efectos legales de las comunicaciones allí entregadas.
Se definió la conversión de las recaudaciones en moneda extranjera bajo sistema SIRTAC
Oportunamente, mediante la RG 2/2019 (y sus modificatorias), la Comisión Arbitral aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, resultando las jurisdicciones adheridas las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales. También incluye las plataformas de pago.
Si bien se cuenta con una definición de base de la retención se carecía de ella cuando la recaudación comprendía moneda extranjera, motivo por el cual a través de la Resolución General 15/25 (BO 23/6/25) se tomó conocimiento de la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC en el ámbito del Comité de Administración del SURA incorporando el punto 10 al art. 2° del Anexo I de la RG 2/19 y sus modificatorias (TO Resolución General N° 8/2021) y se dispuso que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
ESTADO DE EMERGENCIA
El Ejecutivo vetó la Ley 27.790 que declara la emergencia en zona de Bahía Blanca
El PEN, por Dto. 424/25 (BO 24/6/25) vetó la Ley 27.790 que declaró zona de emergencia y en situación de catástrofe durante el término de 180 días a la provincia de Buenos Aires, especialmente a los municipios de Bahía Blanca y Coronel Rosales, debido a las inundaciones registradas durante marzo de 2025.
La ley impulsa la creación, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de un Fondo Especial de $200.000.000.000 o la suma necesaria para atender los daños ocurridos en ocasión de la emergencia declarada, el cual deberá constituirse en un plazo no mayor a 30 días a partir de la sanción del referido proyecto como ley.
A los fines de la observación total de la ley, el PEN aduce que el Decreto 238/25 tuvo por objeto dar respuesta a la situación de emergencia ya descripta y, a tal efecto, implementó las medidas que pretendían ser adoptadas por medio de la sanción como ley del proyecto mencionado.
Mediante el decreto se creó un fondo especial de asistencia directa por la suma de $200.000.000.000 destinado a otorgar un subsidio para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones a cargo del Ministerio de Seguridad Nacional.
Los legisladores están trabajando para insistir con la ley y neutralizar el veto
GANANCIAS
Mayor plazo para presentar y abonar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales
Por vía de la Resolución General 5715 (BO 24/6/25) ARCA dispuso que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podían cumplirse excepcionalmente, en sustitución de lo previsto en la RG 5702, hasta el 26 de junio de 2025, inclusive
LAVADO DE ACTIVOS
La UIF incrementó el valor del módulo previsto en el régimen sancionatorio de la ley
Mediante el art. 5° de la Ley 25.246 y sus modificatorias, se creó la Unidad de Información Financiera (UIF) y en su art. 24 se enumeran las sanciones a las que serán pasibles los Sujetos Obligados, a los que se refiere en su artículo 20, previa sustanciación de sumario.
La ley autoriza al organismo a actualizar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado al módulo, que se establece en forma inicial en la suma de $40.000 (artículo sustituido por art. 19 de la Ley 27.739 B.O. 15/3/2024).
En uso de dicha facultad, la UIF a través de la Resolución 95/25 (BO 23/6/25) actualizó el valor asignado al módulo establecido en el artículo 24 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, en particular, la introducida por la Ley 27.739, en la suma de $54.140.
PROCEDIMIENTO
Economía dispuso nuevas tasas de interés
El Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución 823/25 (BO 25/6/25) modificó a su par la Resolución 3/24 y estableció la tasa de interés resarcitorio en 2.5% mensual; punitorio en 2,75%; devoluciones 0.50%; desde el 1/7/25.
VALOR AGREGADO
ARCA flexibiliza requisitos para acceder a Facturas A
La RG 1.575, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, habilitando comprobantes diferenciados identificados con la letra “M” o clase “A” con leyenda “Operación Sujeta a Retención” en función de que registren o no inconsistencias fiscales, irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales y/o no acrediten solvencia patrimonial.
En ese contexto, la administración tributaria nacional consideró oportuno flexibilizar las condiciones para la habilitación de estos comprobantes, proporcionando asimismo a los contribuyentes una evaluación preventiva anticipada y la posibilidad del reproceso de los controles, a efectos de mejorar el servicio y facilitar el cumplimiento voluntario.
A tal fin, ARCA emitió la Resolución General 5716 (BO 27/6/25), con vigencia desde el 27/6/25, donde se destaca la reducción de los requisitos de orden patrimonial a cumplir.
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