23 de noviembre 2005 - 00:00

El juicio lo deben hacer las dos salas juzgadoras

La renovación de la Legislatura durante la sustanciación del juicio político al jefe de Gobierno plantea un problema respecto de la composición de la Sala Juzgadora: ¿es la integrada actualmente o la que se constituya después del 10 de diciembre?

La única norma que nos puede brindar la respuesta es la propia Constitución.

Ella expresa que cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo en una Sala Acusadora y en otra Juzgadora, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas (Art. 93).

Esa primera sesión es la preparatoria, en la cual se incorporan los nuevos legisladores; es la del 10 de diciembre.

• Juez natural

Constituida la nueva Sala Juzgadora, ésta debe proseguir con el juicio y emitir su fallo dentro del plazo constitucionalmente previsto.

Es que el juez natural del juicio político es la Sala Juzgadora, o sea, el órgano jurisdiccional, el órgano institución, no la persona física que cumple las funciones que le son propias. Si un juez muere o renuncia o es ascendido durante un juicio, se lo sustituye por otro según las normas previstas, y ese cambio de persona física no afecta la garantía del juez natural.

En efecto, la Constitución no ha previsto la ultraactividad de los legisladores integrantes de la Sala Juzgadora que hubieran prevenido en la sustanciación de un juicio político. Sí, en cambio, existe una previsión expresa en ese sentido para el Jurado de Enjuiciamiento (conf. Art. 123, Párr. 2). Por lo tanto, como no debe presumirse -según una pauta de interpretación establecida por la Corte Suprema- la incoherencia o la imprevisión en el legislador o, como en este caso, en el constituyente, cabe concluir que éste ha excluido expresamente la posibilidad de esa actuación ultraactiva tratándose del juicio político.

Pretender, entonces, que después de la renovación de la Legislatura la actual Sala Juzgadora continúe en funciones, es violatorio de la garantía del juez natural. No sería el órgano jurisdiccional del juicio político integrado del modo previsto de antemano por la Constitución.

La Constitución de la Ciudad sólo admite que ambas salas, Acusadora y Juzgadora, estén integradas por legisladores en funciones, a excepción del presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, que preside la Sala Juzgadora, aunque sin voto a los fines del fallo definitivo, cuando el juicio político se sustancia contra el jefe de Gobierno.

Por tanto, la solución constitucional sería la siguiente:

a) Hasta el 9 de diciembre, actúa la Sala Juzgadora actual.

b) Constituida la nueva Sala Juzgadora con arreglo a lo dispuesto en el Art. 93, ésta prosigue la sustanciación del juicio político.

La solución, por lo demás, se compadece con el principio de soberanía popular y de la representación política de ésta. Juzgar a los magistrados inferiores es una cuestión predominantemente técnica, disciplinaria. Por eso, la solución de la ultraactividad del Jurado de Enjuiciamiento que previno en el proceso se justifica.

Al contrario, juzgar a los más altos funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial es una cuestión política. Se requiere que en ese proceso actúen legisladores con mandato vigente porque ellos representan en forma actual la soberanía popular, que es la que resulta reivindicada cuando se trata de remover a un funcionario indigno de su cargo.

• Otro problema

Resuelto este problema constitucional, cabe atender a otro:

¿Qué sucede si, con motivo del nuevo sorteo, pasan a integrar la Sala Juzgadora diputados que integraron la Sala Acusadora?

Entiendo que la renovación anual de miembros de la ambas salas no afecta la normalidad del juicio, ni constituye causal de recusación, excepto para los diputados que hayan integrado la Sala Acusadora en el período legislativo anterior, los cuales no podrán formar parte de la nueva Sala Juzgadora en el juicio pendiente, si así resultare del sorteo a que se refiere el Art. 93 de la Constitución.

Si por tal motivo la Sala Juzgadora no pudiera constituirse con sus quince miembros, se compondrá la misma con integrantes de la nueva Sala Acusadora que no hayan pertenecido a ella en el juicio de que se trata, previo sorteo, el cual deberá mantener la proporcionalidad política del cuerpo.

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