8 de abril 2020 - 13:11

Impuesto Patria: los caminos que conducen a la inconstitucionalidad

Dos fallos de la Corte Suprema de 1929 y 1981 dejaron antecedentes. La reliquidación retroactiva es perjudicial para el contribuyente. La teoría del "efecto liberatorio del pago".

Miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la ceremonia del traspaso de mando presidencial.

Miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la ceremonia del traspaso de mando presidencial.

NA

La pandemia mundial originada por el coronavirus Covid-19 origina fuertes efectos económicos como ser, entre otros:

  1. Una importante recesión
  2. Incremento en el desempleo
  3. Suba de los índices de pobreza
  4. Menor comercio internacional
  5. Sectores de la economía al borde de la quiebra como ser la aviación, el turismo, transporte restaurantes, cines, teatros, espectáculos en general, otros.
  6. Caída de los mercados financieros mundiales.

Todo ello conlleva en nuestro país a una baja abrupta en la recaudación impositiva a nivel nacional, de los estados provinciales y municipales. Lo descripto no es sólo aplicable para nuestro país sino que aplica para todo el mundo. En ello no estamos solos sino que una de las consecuencias de la globalización es que un virus originado en China llega en pocos días a los distintos confines del mundo.

Los controles en aeropuertos, puertos, rutas, accesos a ciudades, cuarentenas en hoteles, el SAME trabajando a full las 24 horas, hospitales a pleno, mayores gastos de salud, vacunaciones masivas, el auxilio alimenticio en barrios carenciados por el Ejército u otras fuerzas, desplazamientos, establecimientos de hospitales de campaña, son solventados por el Estado.

Cuando un pícaro o un violento incumple con la cuarentena y hay que obligarlo a hacerlo, hasta quizás con un móvil policial en la puerta: ¿Quién paga ello? ¿Quién paga la “fiesta”? El Estado no es una abstracción ontológica. Las cuentas del Estado las pagamos todos.

Pese a mi análisis económico entiendo que el bien a tutelar en primer término es la salud de la población. Si no hay vida no hay economía. Y si la salud no se protege adecuadamente habrán muchos casos de esta enfermedad u otras, y muertes. Y sin vida no tiene entidad hablar sobre déficit fiscal ni de impuestos. Instalar morgues en parques municipales o fosas comunes, como sucede en países “del primer mundo”, no luce como mejor alternativa.

La Argentina antes de la pandemia ya tenía problemas económicos estructurales: baja actividad económica, déficit fiscal, desempleo, deuda externa difícil de pagar con las escasas reservas del BCRA y también una alta presión tributaria.

El Estado nacional ha tomado importantes medidas para paliar o demorar los efectos de la pandemia. Estamos casi todos en cuarentena obligatoria. Esa afortunada decisión en materia de salud no hace más que lamentablemente acrecentar la recesión y el déficit fiscal. Es matemático e inevitable. No se puede todo en la vida.

No entrar en cuarentena podría haber sido mejor para la economía del país, pero pésimo para la salud de la población. Hay antecedentes internacionales que lo validan: España, Italia y Estados Unidos.

Calculadora e impuestos
El llamado

El llamado "Impuesto Patria", que sería cobrado a aquellas personas con patrimonios desde los $10 millones o con "rentabilidad" de más de $50 millones, sería destinado a fortalecer los recursos frente a las consecuencias de la crisis producida por la cuarentena producto del coronavirus Covid-19.

Sin duda que el auxilio a empresas pequeñas, a los jubilados, a los monotributistas , de las AUH, IFE, etc. se hace con dinero emitido recientemente por el Banco Central que incrementa la base monetaria ( M1) lo que no hace más que incrementar el déficit fiscal y augurar una mayor inflación futura. Pero nuevamente: la emergencia lo amerita. No hay alternativa. Hay que cuidar la salud física y de sustento económico de la población.

También genera mayor déficit fiscal el auxilio a las pymes solventando el Estado parte de los sueldos de la nómina salarial de hasta 100 personas, reduciendo o postergando el pago de las contribuciones sociales, etc. Medidas que sin emergencia son malas pero en este escenario no hubo alternativa.

Y no obstante ello hay sectores que no han recibido ayuda del Estado (monotributistas a partir de la categoría “B”, otros trabajadores independientes, trabajadores informales, empresas medianas y grandes, etc.

El Estado nacional “protector” habrá de generar un mayor déficit fiscal inmediato. Y el impacto económico mediato de la pandemia es muy difícil de predecir en estos días.

El Ministerio de Economía ya anunció que no habrá pagos por capital e intereses de bonos soberanos emitidos bajo legislación argentina por lo que resta del año 2020 y se posterga su pago emitiendo un nuevo bono por tales vencimientos.

Otros países con idénticos efectos de la pandemia tienen menos problemas pues: cuentan con mayores reservas internacionales y cuentas equilibradas o bien son los emisores de dólares. Argentina no está en ese conjunto.

¿Qué hacer en materia de recaudación de impuestos?

Muchas entidades profesionales han solicitado con razón postergar por 180 días la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos nacionales y estaduales y además los tributos de la seguridad social. Entre otros: el IVA por los meses de marzo a junio de 2020, el impuesto a las ganancias por el período 2019, ingresos brutos, Bienes Personales que tributan las personas humanas y jurídicas, etc.

Como es de conocimiento de la sociedad el impuesto sobre los Bienes Personales ha sido modificado por la ley 27.541 del 23 de diciembre de 2019, estableciendo una tasa de hasta el 2,25% por los bienes en el exterior. Ya existe el “impuesto a la riqueza” del cual se escuchan noticias. No hay margen para incrementar el tributo patrimonial. ¿Es posible incrementar la ya altísima presión fiscal? Mi respuesta nuevamente es negativa.

Bienes Personales, un impuesto que refleja la inseguridad jurídica del país
Diputados del oficialismo unificarán un proyecto de ley para que la AFIP cobre nuevos impuestos a la riqueza en la Argentina.

Diputados del oficialismo unificarán un proyecto de ley para que la AFIP cobre nuevos impuestos a la riqueza en la Argentina.

La sociedad tomó conocimiento de un proyecto de crear un impuesto adicional al blanqueo de capitales establecido por la ley 27.260 del 22 de julio de 2016, por el cual existió la posibilidad de “sacar a la luz” bienes ocultos, hasta el 31 de marzo de 2017. En aquella oportunidad los contribuyentes pagaron un impuesto de normalización del 5% para el caso de inmuebles y del 10% para el resto de los bienes sincerados del país o del exterior.

Entendemos que la aplicación de un impuesto adicional al sinceramiento fiscal de la ley 27.260 es inconstitucional. Similares blanqueos existieron en los años 2009 y 2013 por los que no se establecieron tributos adicionales.

Los nuevos impuestos a la riqueza son inconstitucionales

El contribuyente que se acogió a dicha normalización tributaria finiquitó la relación jurídica con el Estado presentando la declaración jurada requerida y solventado el pago del tributo exigido por la ley 27.260. No puede el fisco tres o cuatro años más tarde exigirle un impuesto adicional.

La Corte Suprema de Justicia ya se pronunció en 1929 en la causa “Sara Doncel de Cook c/ Provincia de San Juan”, sosteniendo que la retroactividad adquiere carácter constitucional cuando la aplicación de la nueva ley priva a un habitante de la Nación de algún derecho incorporado al patrimonio.

En la causa “Angel Moiso y Cia SRL” la CSJ se pronunció el 24 de noviembre de 1981 en contra de la reliquidación retroactiva, perjudicial para el contribuyente, del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. La Corte a partir de esa causa se postuló a favor de la teoría del “efecto liberatorio del pago”.

Si el contribuyente presentó la declaración jurada del tributo, en este caso la del sinceramiento fiscal dispuesto por la ley 27.260 y pagó el tributo resultante, no puede una ley posterior afectar esa relación jurídico-tributaria ya finiquitada.

Creo que en lugar de crear impuestos, por lo contrario, una vez se salga de la pandemia será la oportunidad de hacer crecer la economía y reducir la carga tributaria a los efectos de facilitar dicho proceso. Y con el crecimiento de la economía crecerá la recaudación.

En materia inflacionaria creo que acercar el productor al consumidor, en especial por los bienes de la canasta familiar, será más eficiente que un férreo control de precios.

Crear ferias municipales en todas las ciudades del país permitirá que el productor obtenga una mejor retribución por sus productos de la que hoy recibe de los intermediarios generándose bienestar en el oferente y el/la consumidor/a “Doña Rosa” pagará mucho menor precio al que actualmente paga.

(*) Contador Público (UBA), docente universitario, conferencista y subdirector académico de Practica y Actualidad Tributaria de la Editorial Errepar.

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