8 de febrero 2021 - 13:11

Revés para el fiscal Stornelli: ratificaron el sobreseimiento de Félix Crous

La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal desestimó una apelación del fiscal.

El fiscal Carlos Stornelli.

El fiscal Carlos Stornelli.

La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal desestimó una apelación del fiscal Carlos Stornelli y respaldó un fallo que determinó que no hubo delito en la decisión del titular de la Oficina Anticorrupción, Félix Crous, de desistir de las querellas en las causas Hotesur y Los Sauces.

Crous había sido denunciado por haber desistido de actuar como acusador en las causas por lavado de dinero vinculadas, que tienen como principal imputada a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a sus dos hijos. Pero la Cámara rechazó un pedido de Stornelli contra un fallo de primera instancia -que había sobreseído a Crous- por considerar que no existió delito en esa decisión, que generó polémica.

Con la firma de Crous, la OA desistió de la querella de varios casos de corrupción, entre ellos el de Los Sauces y Hotesur, que están en etapa de juicio, y como acusador sólo tendrán al fiscal.

El camarista Mariano Llornens consideró que "por norma, no constituye un deber sino una facultad de la OA la de presentarse y mantenerse (o no) como querellante en causas penales".

"El objeto inicial del caso no fue enfocado en una eventual inacción frente a la noticia original de un ilícito o irregularidad. Se instó a verificar si podía tener significado delictivo el desistimiento por motivos funcionales del rol de acusador particular de la OA en la instancia oral de un proceso penal -con participación de la fiscalía y de otro querellante estatal", evaluó el magistrado en el fallo al que accedió NA.

"Es posible descartar un incumplimiento de las leyes o un uso arbitrario -o incluso novedoso- de facultades normativamente reconocidas. Partiendo de tal premisa, tampoco se cuenta con base alguna que fundamente -en derredor de la conducta concreta referida en la presente- mantener en pie la investigación por una variable típica diferente", agregó en su voto.

Los jueces Carolina Robiglio y Juan Bonzon votaron en igual sentido, al considerar que "el sistema jurídico vigente, el Estado Nacional cuenta con varias vías legales para intervenir como parte acusadora en causas penales, a través de diferentes áreas y representantes".

"Se advierte, entonces, que atento las características del diseño legal del procedimiento penal que se aplica a estas actuaciones, que fueron descriptas por los considerandos que anteceden, el órgano estatal responsable de llevar adelante la acusación penal, es el Ministerio Público Fiscal, que lo hace a través del agente fiscal que lo representa en cada causa judicial, motivo por el cual el apartamiento de un querellante no necesario, de su intervención en una causa seguida por un delito de acción pública", explicaron.

Dejá tu comentario

Te puede interesar