26 de noviembre 2019 - 00:00

Procuración reglamentó los motivos para "desechar" casos

Estableció cómo debe funcionar el "criterio de oportunidad" para los fiscales del fuero penal de todo el país. Notificación a víctima y revisión del superior. No se abordó cuestión ligada a prisión preventiva.

decisión. Con la firma del procurador interino Eduardo Casal, quedó ratificada y protocolizada la Resolución PGN 97/19, dictada ayer. 

decisión. Con la firma del procurador interino Eduardo Casal, quedó ratificada y protocolizada la Resolución PGN 97/19, dictada ayer. 

El procurador general interino, Eduardo Casal, reglamentó ayer para todo el Ministerio Público Fiscal los fundamentos centrales sobre los que se pueden apoyar los fiscales para sellar la suerte de determinados imputados y finalizar los expedientes, o ni siquiera comenzarlos. Lo hizo tras analizar los parámetros fijados por la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal, en cuyo seno se gestaron nuevos criterios para sepultar el criterio discrecional sobre las prisiones preventivas, conocidos como la “doctrina Irurzun”.

El Ministerio Público Fiscal “podrá prescindir de la persecución penal en presencia de la noticia de un hecho punible, o incluso frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, por motivos de utilidad social o razones de política criminal”. se indicó sobre los cambios que introdujo la Bicameral.

Oficialmente, se reglamentaron los “criterios de oportunidad” sobre la base de los cuales el fiscal podrá desistir de la acción penal bajo ciertos requisitos. Podrá hacerlo total o parcialmente, o limitarla hacia algunas de las personas involucradas. Esto aplicaría si “se trata de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público”; si “la intervención del imputado se estimara de menor relevancia y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional”; o bien “si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”; y por último, “si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero”. Básicamente, en todos estos presupuestos, el fiscal penal -de jurisdicción federal y nacional- podría desistir de avanzar y por ende que la acción penal se extinga. Así, si el representante del Ministerio Público estima que procede la aplicación de alguno de los criterios enlistados, avisará que cerrará el caso y notificará a la víctima, la que podrá apelar dentro de un plazo de tres días la decisión que deberá ser revisada por el fiscal superior. De no haber víctima, será automáticamente su superior el que deberá ratificar de manera expresa ese criterio. Si no lo hace en el plazo de tres días, esa omisión no se considera una autorización, por ende la investigación deberá seguir abierta.

La idea es redirigir esfuerzos a causas que sean penalmente relevantes por su impacto. Y aliviar la carga de trabajo que deriva de cuestiones que hoy la Justicia penal persigue sin ningún tipo de relevancia y con impacto nulo. Sin embargo, los fiscales también podrán tener un margen de aplicación de estos criterios, pese a la unidad de acción del Ministerio Público respecto a sus directrices generales. Hubo especial distinción del proceso de “flagrancia”, donde se podrá adoptar algún tipo de solución alternativa dado el trámite sumario que implica este proceso, con definiciones en 24 o 48 horas.

La decisión de Casal aborda uno de los tramos implementados por la Comisión Bicameral que agilizó la puesta en marcha para toda la Justicia penal de los artículos N° 19, 21, 22,31,34,54,80,81,210,221 y 222 del Código Procesal Penal. Pero en ese paquete de artículos, se encontraba lo referido a medidas de coerción, difundidas respecto a los nuevos criterios para que los magistrados dispongan prisiones preventivas. En esos casos, la nueva norma fijaba un decálogo de medidas menos restrictivas de la libertad que culminaban con tobillera electrónica, prisión domiciliaria y finalmente con la detención anticipada. Pero también establecía una serie de requisitos para que se cumplimente la doctrina apoyada en el fallo Díaz Bessone, que fijó el peligro de fuga o de obstrucción de la investigación como los únicos motivos para ser encarcelado antes de una condena firme. Sobre este punto, no hubo todavía definiciones para que los fiscales deban actuar respecto a los pedidos restrictivos de la libertad.

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