Un penalista contestatario
El diario «La Nación» a veces entrega sorpresas. Una de ellas fue el editorial del domingo último, en el que fundamenta su rechazo a la decisión del gobierno sobre la nominación de Eugenio Zaffaroni a la Corte Suprema. Detalla mejor los argumentos similares expresados en este diario: el carácter de teórico situado en la corriente que tiende a cuestionar la propia utilidad del derecho penal y algunos fallos y teorías altamente polémicos que favorecieron a delincuentes.
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En el caso del doctor Zaffaroni, ese compromiso ideológico se expresa no sólo en su proximidad con determinadas corrientes políticas sino también en el campo de sus convicciones jurídicas. Su visión del Derecho Penal -la disciplina en la cual ha sobresalido- está impregnada de un acentuado espíritu contestatario, a tal punto que más de una vez ha manifestado su escaso convencimiento acerca de la necesidad de sancionar con penas efectivas las conductas que transgreden los preceptos de la ley.
Zaffaroni se reconoce identificado con una filosofía jurídica que cuestiona, en cierto modo, la necesidad del sistema judicial penal o propone, en todo caso, reducirlo a su mínima expresión.
En momentos en que la sociedad argentina sufre los embates de una escalada del delito verdaderamente estremecedora y experimenta un angustioso estado de desprotección ante el avance de la criminalidad, resulta por lo menos desconcertante que se pretenda incorporar a la Corte Suprema a un jurista que alienta esas ideas.
Ha sido especialmente mencionado en estos días el expediente en el que sostuvo que un automóvil robado, estacionado en la calle, es una cosa «perdida o abandonada por su dueño», por lo cual la segunda persona que se apoderó de él no incurrió en robo sino en apropiación indebida. En el caso Sánchez, Zaffaroni sostuvo que no se había probado que dos delincuentes detenidos mientras robaban a mano armada a varias personas tuvieran intención de hacer daño, porque como no efectuaron disparos no se podía demostrar que los proyectiles eran aptos, aunque el arma estaba cargada con balas que correspondían a ese calibre y modelo.
• Violación
En el caso Tiraboschi tuvo también una postura realmente controvertible: afirmó que el sexo oral no constituía violación porque no era una forma de acceder carnalmente a la víctima. Al imponer la pena por abuso deshonesto, sostuvo que no correspondía aplicar la pena máxima porque, entre otras razones, la víctima, una niña de ocho años, había sido abusada con la luz apagada y, en palabras de la sentencia, «el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aun más el contenido traumático de la desfavorable vivencia de la menor». En el caso Cuña Madeira, Zaffaroni esgrimió el argumento de que el cuchillo empleado en un robo no era un arma y, por ende, no agravaba el delito. Muchas de estas sentencias fueron apeladas y revocadas, a veces con durísimos términos, y hasta fueron calificadas de arbitrarias, absurdas, contrarias al sentido común y a la lógica elemental.
Por lo demás, Zaffaroni se ha mostrado partidario de aumentar en forma muy amplia los beneficios de la excarcelación e incluso ha dictado conferencias en contra de los regímenes carcelarios. Son conocidas, asimismo, sus posiciones sobre la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que prohíbe otorgar el beneficio de la libertad condicional a los reincidentes.
Cabe recordar, asimismo, que Zaffaroni fue uno de los autores intelectuales del régimen de liberación de presos denominado «dos por uno», de triste memoria. A su autoría se debió también el Código de Convivencia Urbana que tantas dificultades plantea, aún hoy, a los vecinos de Buenos Aires.
Corresponde llamar la atención, en suma, sobre el riesgo que supondría designar en la Corte Suprema a quien adhiere a concepciones jurídicas tan extremas, particulares o aventuradas.




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