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Polémica medida aumenta los costos para empresas
• Interpretación
La forma de computarlo es agregar como ingreso directo (3) el resultado de aplicar el porcentaje del Anexo I del Decreto 814/2001 a la misma base sobre la que se calcula 16% de contribuciones patronales.
También se puede tomar el mismo porcentaje (1,30%, etc.) por el impuesto de 14% sobre los vales alimentarios o cajas de alimentos (4). Se suman los montos de los dos créditos fiscales.
Los contribuyentes comprendidos en el Decreto N° 730/ 2001 -Planes de Competitividad-podrán continuar tomando 100% a cuenta del IVA (5).
• Derogación
Se deja sin efecto cualquier norma que contemple exenciones o reducciones en las contribuciones patronales, en la parte pertinente a ello. En especial, se mencionan las normas del Pacto Federal (Decreto N° 2.609 y modificaciones) en tanto se refieran a reducciones, y los decretos modificatorios de las reducciones.
Entre los caídos con heroísmo, lamentablemente, figuran las reducciones de las empresas privadas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, por derogación del Decreto N° 1.791 del 12/ 10/94.
En el cuadro adjunto se ejemplifica para los contribuyentes de la Cabeza de Goliat --Capital y Gran Buenos Aires-. El resto de los porcentajes están detallados en el Anexo I del Decreto N° 814/2001. Se aprecia que los porcentajes de reducción para quienes puedan beneficiarse con el crédito fiscal se han respetado.
• Exportadores
Los vapuleados exportadores podrán considerar el crédito provocado por el cómputo de contribuciones a cuenta, como saldo de libre disponiblidad, sin que se haya reglamentado aún una forma especial de solicitarlo.
Entendemos que estos saldos quedan al margen del engorroso trámite de recuperos de créditos por compras, al que se somete a los exportadores. Podría entonces ser objeto de devolución o compensación contra otros impuestos, mediante otro trámite -también complejo-, de solicitud de devolución o bien de transferencia a terceros.
Dadas las circunstancias, sería preferible que se permita incluir el recupero del crédito por contribuciones patronales, por la vía del trámite que realizan los exportadores (RG AFIP 616), ya que demorará menos que el otro (RG DGI 2.224) y porque puede ser objeto del pago anticipado dentro de los teóricos 20 días que admite esa resolución.
• Contribución
Las contribuciones patronales (16%) deberán calcularse sobre bases imponibles (sueldos sujetos a aportes), que deberán ser, como mínimo, de $ 240 y máximo de $ 4.800 (3 a 60 MOPRES -módulos previsionales-) (6). Se ha reducido el máximo de 75 (7) a 60 MOPRES, o sea que bajó --exclusivamente para contribuciones patronales-, de $ 6.000 a $ 4.800.
El máximo a pagar por contribuciones por cada sueldo será de $ 768, tanto si la remuneración fuera de $ 4.800 como de $ 35.000, lo cual implica una reducción, en términos absolutos, de la carga para empleados hasta $ 4.800 respecto de quienes ganaban hasta $ 6.000.
Estos topes implicaron siempre una regresividad -afecta


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