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30 de agosto 2016 - 18:50

Sinceramiento fiscal, lo que no se puede obviar

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Más allá de la abundante doctrina publicada sobre el tema, es necesario puntualizar algunos aspectos que deben tenerse en cuenta a los efectos de decidir el acogimiento a lo dispuesto por la Ley 27.260, con relación a la exteriorización de bienes y moneda nacional y extranjera en el país o en el exterior.
Al momento de elaborar el presente trabajo ya se han publicado interesantes escritos sobre la estructura del blanqueo. Pretendo abordar solamente aquellos temas que resultan de interés para la toma de decisiones como también fechas que no pueden omitirse pues no cumplir con determinadas premisas en ciertas fechas motivará la pérdida de los beneficios del régimen.

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1. Marco internacional de los acuerdos de intercambio de información. Situación actual

En el proceso decisorio quien está evaluando blanquear también se pregunta en qué estado se encuentra "el mundo" en cuanto a la posibilidad de que los paraísos fiscales o países con estricto secreto bancario continúen existiendo, pues las grandes fortunas serán reticentes a tributar sumas millonarias por sus inversiones, que hasta la fecha se mantienen "cubiertas" con la connivencia de los bancos de inversión, que ''viven'' de ellos. Por ejemplo, en el caso de Suiza, la mayoría de la sociedad goza de un estándar de vida altísimo por el importante sistema financiero que genera un alto nivel de actividad económica, y en caso de que un empleado de un banco viole el secreto bancario no sólo motiva el despido de la persona, sino también el rechazo social. Sugiero la lectura de numerosos informes muy interesantes que existen al respecto, entrando en la web sobre el sistema financiero suizo.

Hecha esta primera reflexión, cabe destacar que actualmente los acuerdos de intercambio de información son a requerimiento, no implican una excursión de pesca (no es automático).

Analizaré los países con los cuales se presume que es mayor la tendencia a ocultar bienes por los argentinos.

Con Uruguay el intercambio rige desde febrero 2013, y opera caso por caso. Al recibir la solicitud del fisco argentino donde debe identificarse al contribuyente sometido a inspección o investigación, el fisco uruguayo analizará el período y el fin tributario por el que se solicita la información, los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en poder del fisco uruguayo o de algún sujeto localizado en su jurisdicción y una declaración de que AFIP ha utilizado todos los medios disponibles en su territorio para obtener la información.

Uruguay debe decidir si deniega la solicitud o de aceptar debe proceder a verificar si cuenta con la información solicitada.

Con Suiza, rige desde enero 2016 el Convenio para evitar la Doble Imposición, y se analiza caso por caso.

Actualmente, Suiza levanta el secreto bancario para situaciones de contrabando de armas o tráfico de drogas, pero no para temas de evasión fiscal pues esto último no está penado en Suiza.

De tal manera, y bajo la orden de un juez suizo, el pedido de otro país podrá ser aceptado si la causa en Suiza se considera también penada por el Código Penal Suizo. Asuntos privados, como herencia o divorcio, en escasas ocasiones un juez suizo levantó el secreto bancario.

En el caso de Panamá, se compromete a entregar base datos con quienes tiene acuerdo automático de información bilateral (con Argentina no existe a la fecha).

Con Estados Unidos vale destacar que dicho país impulsó el acuerdo OCDE para intercambio de información pero no aprobó internamente por ley dicho acuerdo. Todavía no entró en el régimen de intercambio automático. Sólo se aplica FATCA, que es la información que EE.UU. recibe de otros países sobre ciudadanos estadounidenses que tengan inversión financiera en otros países.

EE.UU. tiene algunos acuerdos FATCA al revés, con determinados países.

Según información de los medios, la Argentina estaría firmando un acuerdo con EE.UU. antes de fin de año.

1.1. Características de los intercambios de información no automáticos. Temas a analizar en cada país, pues no todos poseen los mismos estándares.

Entre otros aspectos, los puntos más relevantes del pedido de información son:

- son estrictos, por lo que se requiere que el contribuyente esté bajo fiscalización;

- fundamentación del pedido del fisco, detallando claramente lo que se necesita;

- indicar la entidad donde se presume están los activos ocultos;

- no se permite fishing expeditions;

- debe respetarse el derecho del contribuyente de que tome conocimiento y se le dará vista de lo actuado (caso Uruguay), a
rgumento de defensa del contribuyente para impugnar la fiscalización que se realiza en caso que ello no ocurra;

- si la información se obtiene de terceras partes es necesaria autorización judicial para su utilización;

- en el caso de Uruguay deben contemplarse normativas internas relativas al secreto bancario, y evaluar si el caso requiere orden judicial.

1.2. Intercambios de información automáticos impulsados por OCDE.

&bull: Inician el intercambio en 2017 55 jurisdicciones :Anguilla, Argentina, Barbados, Belgium, Bermuda, British Virgin Islands, Bulgaria, Cayman Islands, Colombia, Croatia, Curaçao, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Dominica, Estonia, Faroe Islands, Finland, France, Germany, Gibraltar, Greece, Greenland, Guernsey, Hungary, Iceland, India, Ireland, Isle of Man, Italy, Jersey, Korea, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Mexico, Montserrat, Netherlands, Niue, Norway, Poland, Portugal, Romania, San Marino, Seychelles, Slovak Republic, Slovenia, South Africa, Spain, Sweden, Trinidad and Tobago, Turks and Caicos Islands, United Kingdom.

&bull: Inician el intercambio en 2018 46 jurisdicciones: Albania, Andorra, Antigua and Barbuda, Aruba, Australia, Austria, The Bahamas, Bahrain, Belize, Brazil, Brunei Darussalam, Canada, Chile, China, Cook Islands, Costa Rica, Ghana, Grenada, Hong Kong (China), Indonesia, Israel, Japan, Kuwait, Lebanon, Marshall Islands, Macao (China), Malaysia, Mauritius, Monaco, Nauru, New Zealand, Panama, Qatar, Russia, Saint Kitts and Nevis, Samoa, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Saudi Arabia, Singapore, Saint Maarten, Switzerland, Turkey, United Arab Emirates, Uruguay, Vanuatu.

Panamá intercambiará información sólo con aquellos países con los que haya suscripto un acuerdo bilateral para hacerlo. Es decir, que el intercambio automático no lo hará de forma generalizada con los restantes países que se han sumado al Convenio Multilateral sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal OCDE.

La Asociación Suiza de Banqueros emitió un comunicado en el que subrayó que la inclusión en la OCDE en el régimen de intercambio automático está sujeta a que la información que se intercambie se aplique únicamente a efectos fiscales.

Respecto de todos los países, el año de inicio del intercambio de información no es comprensivo del año respecto del cual puede pedirse la información de manera retroactiva, tal como surge de tales acuerdos. Deberá evaluarse en cada acuerdo la vigencia de la retroactividad.

La RG 3.826 de la AFIP reglamenta la información a proveer para el intercambio automático. Es un intercambio global anual sobre base estándar. Se transmite base de datos de contribuyentes que tienen activos financieros en los respectivos países. Existe un modelo de reporte común para entregar la información a restantes países.

Por eso, considero que el régimen de sinceramiento fiscal que estableció el Gobierno es una posibilidad que tendrá que evaluarse seriamente por los contribuyentes, pues dudo que pueda darse a futuro un régimen de blanqueo como el actual.

2. ¿En qué caso decaen los beneficios del blanqueo?

&bull: Detección de activos que debieron ser blanqueados en los términos mencionados.

&bull: Falta de pago del impuesto especial.

&bull: Dictado de procesamiento para aquellos que, en el momento de adherir, tuvieran abierto un proceso penal.
- No depositar el dinero existente en el país hasta el 31 de octubre de 2016, o habiéndolo hecho no se respete el plazo de 6 meses.
- No mantener los títulos públicos o fondos comunes de inversión durante el plazo estipulado.

- No aplicar el importe del rescate de los FCI abiertos en FCI cerrados hasta el 11 de marzo 2017.

- No presentar la declaración jurada de bienes personales del año 2017 declarando como propios los bienes blanqueados y que estaban a nombre de terceros o testaferros.

- En el caso de la Declaración Jurada para Ratificación de Datos, de manera de usufructuar los beneficios del contribuyente cumplidor, la misma debe realizar entre el 16 de agosto y 31 de octubre de 2016, de lo contrario se pierde el derecho a disponer de los mismos.

3. Cuadros de alícuotas: ver Cuadro 1 (pág. 113).

4. Cronograma del blanqueo: ver Cuadro 2 (pág. 113).

5. Repaso de temas clave

1. Valor de los inmuebles a blanquear y considerar la situación a futuro, pues el impuesto sobre los bienes personales se ingresará sobre el valor blanqueado, que no necesariamente es el costo de compra o valor fiscal.

2. Costo del blanqueo versus aplicación de fondos en inversiones financieras sin costo fiscal. Evaluar tema costo oportunidad de rentabilidad que se pierde comparado con abonar el blanqueo. Considerar cuál bono es más conveniente financieramente.

Evaluar las rentabilidades de los proyectos de inversión en Fondos de Inversión Cerrados.

3. Tener en cuenta que las inversiones financieras no todas están exentas del Impuesto sobre los Bienes Personales. La tenencia de títulos públicos está exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, no así los FCI.

4. Ratificacion de contribuyente cumplidor; presentar la D.J. de confirmación de datos para no tributar anticipos e Impuesto sobre los Bienes Personales, responsable sustituto, y hacer uso del '''tapón fiscal'''.

El trámite inicia 16 agosto hasta 31 marzo 2017.

5. No omitir fecha tope (31 octubre) para el depósito de moneda nacional o extranjera en efectivo, pues se impide usufructuar el blanqueo.

Luego este depósito tendrá que mantenerse hasta el 31 de marzo de 2017 o por seis meses, lo que sea mayor.

6. Considerar blanquear bienes que están a nombre de terceros (testaferros).

Al mes de abril de 2018, deberán estar transferidos los bienes exteriorizados por el contribuyente que estaban a nombre de sus familiares o terceros. En la D.J. de 2017 deben incluirse tales bienes.

7. Tener en cuenta que los títulos públicos deberán adquirirse a la brevedad, 30.9 y 31.12, y se entregan por orden de registro, no a prorrata. Habiéndose estipulado un monto máximo de emisión.

8. Ídem seguimiento, para FCI abiertos y FCI cerrados.

9. Tener en cuenta causales de decaimiento blanqueo antes mencionadas.

10. Fechas límites para blanquear: el 31 de diciembre de 2016 para pagar una tasa de impuesto menor (10%). Y el 31 de marzo de 2017 como la fecha en que finaliza el blanqueo con tasa del 15%, salvo uso determinados títulos.

6. Evaluación del momento de pago y el título a comprar.

- El pago con Bonar 17, en vez de efectivo, tiene la ventaja de que el impuesto sigue siendo del 10% hasta el 31/03/2017. La desventaja de pagar con Bonar 17 es que el Gobierno definió que tomará 1 dólar por cada 1 nominal del bono. Y como el precio de 1 nominal del bono es u$s1,028, es más caro pagar con el bono que pagar en efectivo hasta el 31/12/2016.

- Pagar en efectivo el impuesto hasta el 31/12/2016 genera una pérdida en valor presente neto de 10%.

- Pagar en efectivo entre el 31/12/2016 y el 31/12/2017 genera una pérdida en el VPN de 15%.

- El título público a 7 años (con un interés del 1% e intransferible por 4 años) permite que suscribiendo el 33% libera el 66% restante.

- El título público a 3 años, que no permite liberar importe alguno, es la menos conveniente de las alternativas.
Considerando que el tipo de cambio para la valuación de bienes es $14,90, deberá analizarse el momento para pagar durante 2016 el impuesto, pues de incrementarse el valor del dólar al día del pago, se podrá licuar mas la deuda.

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