22 de septiembre 2025 - 13:15

Desde hoy, más de 155.000 personas cobrarán devolución del excedente de aportes al Fonasa

El BPS comienza este lunes 22 de setiembre a pagar la devolución del Fonasa. A quiénes les corresponde este cobro.

Quiénes podrán cobrar este excedente del BPS.

Quiénes podrán cobrar este excedente del BPS.

Foto: Pixabay

A partir de hoy, 22 de setiembre, el Banco de Previsión Social (BPS) restituirá el excedente correspondiente a 2024, por más de 7.700 millones de pesos. Hasta el lunes 8 de este mes, los usuarios registrados tuvieron la posibilidad de consultar en el sitio web del BPS si contaban o no con saldo a favor.

Quienes dispongan de usuario personal podrán acceder al monto a través del servicio en línea “Consultar detalle de devolución Fondo Nacional de Salud (Fonasa)”. También es posible consultar por teléfono a través del 0800-2016, por WhatsApp, al número 092 366 272, o vía web en “Consulta de devolución Fonasa ¿Estoy comprendido?”.

BPS

A quién le corresponde el cobro del excedente de Fonasa

El reembolso corresponde a los trabajadores que percibieron un ingreso promedio mensual superior a los 113.167 pesos nominales. En el caso de los jubilados o pensionistas, el promedio total debe superar los 122.598 pesos nominales.

Los usuarios con una cuenta bancaria vinculada al Banco de Previsión Social recibirán el depósito este 22 de setiembre. Aquellos que no realizaron la asociación podrán cobrar de forma presencial, en los locales de Abitab, Redpagos, supermercados El Dorado, ANDA o la sede del BPS en Montevideo, entre el 22 y el 26 de este mes, según el último dígito de la cédula de identidad.

Por otra parte, puede ocurrir que la devolución Fonasa quede retenida cuando el BPS verifica alguna situación que debe ser subsanada por parte del titular. Esto puede ocurrir por diferentes situaciones, entre ellas la información incorrecta cuando existe una inconsistencia entre las personas vinculadas para la cobertura médica y el seguro de salud del beneficiario; por deuda para los beneficiarios con actividad registrada al momento del cálculo de la devolución; o por omisión en la presentación de la declaración jurada Fonasa de servicios personales.

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