5 de julio 2026 - 15:34

El gobierno propone un "botón de arrepentimiento" y amplía a 10 días el plazo para cancelar compras online

Los proveedores que no informen de forma clara el derecho a retracto recibirán duras sanciones económicas.

El comerciante estará obligado a gestionar el reintegro inmediato del dinero si el cliente desiste del producto sin haberlo usado.

El comerciante estará obligado a gestionar el reintegro inmediato del dinero si el cliente desiste del producto sin haberlo usado.

El Poder Ejecutivo incluyó en el proyecto de Rendición de Cuentas una batería de cambios al régimen de defensa del consumidor, entre los que se destacan la creación de un "botón de arrepentimiento" obligatorio en las plataformas de comercio electrónico y la ampliación de cinco a diez días del plazo para cancelar compras realizadas a distancia.

La iniciativa, que forma parte del proyecto de ley que ya ingresó al Parlamento, apunta a actualizar una normativa que rige desde hace más de dos décadas en un contexto en el que el comercio electrónico dejó de ser marginal para convertirse en una modalidad habitual de consumo, tanto a nivel local como transfronterizo.

El nuevo botón deberá incorporarse de forma visible en los sitios de venta online y permitir al consumidor solicitar la cancelación de la compra de manera inmediata, sin necesidad de realizar otros trámites. El proyecto establece que esta herramienta tendrá que estar ubicada en un lugar destacado dentro de las plataformas digitales y ser accesible desde el primer ingreso del usuario, de modo que el derecho de rescisión pueda ejercerse de manera directa y sin obstáculos.

Diez días para arrepentirse, en línea con el resto del Mercosur

En paralelo, la iniciativa mantiene el régimen general de cancelación para las compras realizadas fuera del local comercial, ya sea por medios digitales, telefónicos, postales o canales similares, pero extiende el plazo vigente. El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los 10 días corridos contados desde la formalización de la operación, la entrega del producto o el inicio de la prestación del servicio, contra los cinco días hábiles que rigen actualmente.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo justificó el cambio en la necesidad de adecuar la normativa uruguaya a los estándares regionales, señalando que otros países del Mercosur ofrecen períodos más extensos para el derecho de arrepentimiento.

En el texto oficial advierten que el régimen actual "puede generar situaciones de conflictos por la creencia de que Uruguay dispone de un plazo para el ejercicio del derecho de retracto o arrepentimiento menos favorable, y disminuir las chances de ventas de los comercios nacionales frente a los ubicados en otros países de la región por considerarlo menos conveniente".

El gobierno sostiene que esta "armonización normativa" busca además reducir los conflictos derivados de la contratación a distancia, en un mercado que opera de forma continua y sin restricciones horarias.

Reintegros inmediatos y reglas claras para tarjetas de crédito

El proyecto también detalla las obligaciones que deberá cumplir cada parte al ejercerse el derecho de rescisión. El consumidor deberá devolver el producto sin uso y en el mismo estado en que fue recibido, mientras que el proveedor estará obligado a reintegrar de forma inmediata todos los importes abonados por la operación; si hay demora en la devolución, el consumidor podrá exigir la actualización de las sumas a restituir. Cuando la compra se haya realizado con tarjeta de crédito u otro medio de pago diferido, será el proveedor quien deba gestionar ante la entidad emisora la cancelación o devolución de los pagos correspondientes.

Para los servicios contratados de forma parcial o que ya estén en ejecución al momento del arrepentimiento, el consumidor pagará únicamente la parte efectivamente prestada, y el proveedor deberá reintegrar el monto correspondiente a la porción no ejecutada. El texto también exige a los proveedores informar de forma clara, precisa y comprensible el derecho de rescisión en los documentos contractuales; si no cumplen con ese deber de información, el consumidor podrá ejercer el derecho de arrepentimiento en cualquier momento, bajo las condiciones que fije la normativa.

Más poder de fiscalización para la Unidad de Defensa del Consumidor

El proyecto también refuerza las potestades de la Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), habilitándola a coordinar acciones con otros organismos públicos, realizar audiencias de mediación o conciliación, y solicitar a los proveedores información sobre su actividad comercial, incluyendo volúmenes de ventas, canales de comercialización y estructura operativa. El organismo también quedará facultado para supervisar promociones comerciales y sorteos vinculados a incentivos de consumo, y los proveedores deberán conservar la documentación de esos sorteos durante tres años para acreditar su realización y la entrega de los premios correspondientes.

La inasistencia injustificada a las audiencias convocadas por la Unidad podrá castigarse con multas de hasta 50 unidades reajustables, equivalentes a 96.050 pesos, graduadas según la gravedad del incumplimiento y la capacidad económica del proveedor. El conjunto de cambios en materia de consumo se suma así a las modificaciones tributarias y de gasto que ya contiene la Rendición de Cuentas, y quedará sujeto ahora a la discusión parlamentaria que comienza la semana próxima.

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