La implementación de un nuevo esquema para las compras web en el exterior por parte de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) genera incertidumbre entre operadores de comercio electrónico debido a cambios en los requisitos para acceder a la exoneración de IVA y a la complejidad del procedimiento aplicado particularmente a las compras provenientes de Estados Unidos.
La decisión de gravar con IVA las compras realizadas a través de plataformas como Temu marca un cambio en el régimen de encomiendas internacionales ya que se redefinen las condiciones para el comercio electrónico transfronterizo. A partir del 1º de mayo entrará en vigencia el nuevo esquema que modifica las reglas para las compras web en el exterior, con un trato particular para los envíos provenientes de China.
Hasta ahora, muchas de estas operaciones se realizaban bajo el amparo de franquicias que permitían evitar el pago de impuestos, lo que impulsó el crecimiento de plataformas de bajo costo como Temu. Sin embargo, con la nueva normativa, esas compras pasarán a estar alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El cambio introduce un giro en la política tributaria aplicada al comercio electrónico internacional. Mientras que las encomiendas provenientes de Estados Unidos mantendrán la exoneración de IVA, en el marco del Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones (TIFA), los envíos desde China perderán ese beneficio, lo que impactará directamente en el precio final que pagan los consumidores.
Las nuevas exigencias de la Aduana
Desde la Dirección Nacional de Aduanas señalaron que para acceder al beneficio fiscal, las empresas estadounidenses deberán registrarse previamente ante el organismo. Este registro exige la presentación de un certificado notarial que acredite la existencia de la compañía, su representación legal y su residencia fiscal. Una vez validada esta información, se asignará a cada firma un número de identificación único que deberá ser incluido en la declaración aduanera por parte del courier.
El objetivo es que tanto los productos como los proveedores sean efectivamente de origen estadounidense, en línea con lo establecido por el TIFA, que sustenta la exoneración vigente para ese país, aunque hay cuestionamientos sobre si lo engorroso que puede resultar el procedimiento y las dificultades de su implementación en una primera etapa.
Otro punto que genera dudas es la obligación de detallar el origen de los productos en la factura. En caso de que una empresa comercialice bienes de distintos proveedores, deberá incluir una declaración expresa que certifique que todos los artículos fueron fabricados o adquiridos a empresas con residencia fiscal en Estados Unidos. De lo contrario, la operación perderá el beneficio y tributará bajo el régimen general.
Además, el listado de empresas registradas será público, lo que permitirá a los consumidores verificar si sus compras califican para la exoneración. Si el proveedor no figura en ese registro, el envío quedará automáticamente alcanzado por impuestos.
Límites en cantidad y en gasto
En paralelo, el nuevo régimen mantiene algunos aspectos del sistema anterior, como el límite de hasta tres encomiendas anuales por persona, con un peso máximo de 20 kilos cada una. No obstante, introduce cambios en el tope de gasto permitido, que se eleva de 600 a 800 dólares por año, lo que amplía el margen de compras pero bajo nuevas condiciones impositivas.
Otro de los requisitos establecidos es que las operaciones deberán pagarse mediante tarjetas de crédito o débito internacional, o instrumentos de dinero electrónico, cuya titularidad deberá coincidir con la del comprador y destinatario del envío. Además, el usuario deberá autorizar a las entidades emisoras a compartir información con la Aduana en caso de ser requerida. En ese sentido, se busca garantizar que la información declarada en cada envío sea consistente y verificable.
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