La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la reducción de las tasas de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas que necesiten regularizar sus deudas fiscales.
De acuerdo a la AFIP, a partir del 1° de abril y hasta el 31 de mayo rigen los nuevos porcentajes de las tasas de interés resarcitorio y punitorio.
AFIP: cambio en las tasas de interés para los contribuyentes que deben regularizar su deuda
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la reducción de las tasas de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas que necesiten regularizar sus deudas fiscales.
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En el periodo del 1° de abril y 31 de mayo, las tasas de interés resarcitorio serán reducidas a un 12,07% mensual, en comparación con el 15,27% anterior. Además, la tasa de interés punitorio disminuirá a un 13,93% mensual, luego del previo 17,62%.
Así, esto implica un interés resarcitorio diario de 0,402333% y un interés punitorio diario de 0,464333%.
Es importante recordar que hasta el 31 de marzo seguirán aplicándose las tasas correspondientes al bimestre febrero-marzo, es decir, un 15,27% para los intereses resarcitorios y un 17,62% para los intereses punitorios.
En el caso de obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o que deben pagarse según categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán del 0,83% mensual para intereses resarcitorios y del 1% mensual para intereses punitorios.
El Ministerio de Economía ajusta estas tasas con el objetivo de fomentar el pago oportuno de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de impuestos. Para lograrlo, se ha restablecido un esquema de actualización automática.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene publicado en su página cuántos días deben tomarse las empleadas domésticas en el caso quedar embarazadas y puedan tomarse la licencia por maternidad.
Si bien los días que corresponden son los mismos que cualquier otra persona gestante, lo cierto es que el trámite es distinto. A Continuación, los detalles.
La duración de la licencia por maternidad es de 90 días corridos que la trabajadora deberá tomar obligatoriamente
Se podrán repartir entre 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.
Para informar la licencia, se deberán seguir los siguientes pasos:
Durante el período de la licencia, las trabajadoras de casas particulares podrán seguir cobrando por su trabajo y las asignaciones que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.
Durante este período, el empleador podría contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja.
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