El Banco Central (BCRA) dispuso una nueva norma que apunta a cuidar sus reservas en dólares y aplicó este jueves un nuevo requisito que deben solicitar los bancos para el acceso a dólares destinados al pago de servicios de proveedores no residentes.
Atención importadores: BCRA limita excepciones a restricciones de acceso a dólares
En el marco de la necesidad de proteger las reservas del Banco Central, se dispusieron una serie de modificaciones respecto de algunas excepciones a las restricciones para importadores.
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Así, lo dispuso a través de la Comunicación “A” 7864, que, según explica el ex director nacional de Importaciones Esteban Marzorati “limita excepciones básicamente que regían para las restricciones de acceso a dólares para importar servicios del exterior, por un lado, e insumos médicos y de la construcción pública, por otro”. Lleva a las excepciones al nivel de todos los importadores en algunos aspectos, explica el especialista. Es decir, que los iguala.
Importadores: así es el nuevo requisito
Y es que la comunicación mencionada dispuso que todas las organizaciones empresariales (cualquiera sea su forma societaria), en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y a los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional deberán cumplir con la presentación de la declaración del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” para que las entidades puedan darles acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes.
No obstante se aclara que, para esos casos mencionados, los bancos no deberán cumplir con el plazo mínimo requerido para el acceso al mercado de cambios de 60 días desde la fecha de aprobación de la declaración previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7746.
Otro cambio
Por otra parte, la norma establece que el requisito de contar con una declaración Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” en la que conste un plazo asignado de cero días corridos resulta de aplicación para todos los accesos al mercado de cambios en el marco de las situaciones previstas en el punto 8. de la Comunicación “A” 7622 y sus complementarias: que se refiere a insumos médicos (con foco en Covid-19) principalmente y materiales destinados a la obra pública.
“Hasta ahora, solo se requería presentar la SIRA aprobada para acceder al mercado de cambios de manera inmediata en esos casos. Ahora, se dispuso que la SIRA debe aclarar el pazo cero a tal fin”, explica el ex director nacional de Importaciones Esteban Marzoratti.
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