La Ley 21.453 de Registro de Exportaciones y sus modificatorias, y que tiene más de veinticinco años de vigencia, fue diseñada para permitir al exportador congelar los tributos a la exportación al momento de efectuar una venta al exterior. El régimen funcionaba del siguiente modo, según explicaba ayer a Ambito Financiero José Frogone.
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«Diariamente, en un principio la JNG y después la Secretaria de Agricultura fijaba los valores FOB mínimos sobre los cuales se aplicarían los derechos vigentes en cada momento. Al declarar una venta en el registro que antes manejaba la JNG y actual-mente la Aduana, el exportador congelaba el tributo a pagar. Por ejemplo, si los derechos de exportación de trigo al momento de la declaración eran de 10%, al declarar, el exportador ya sabía que en sus cálculos para la compra de mercadería debían tener en cuenta un costo por derechos de exportación igual a 10% del valor FOB fijado por la autoridad de turno. El régimen en cuestión tenía por objeto permitir al exportador cos-tear el valor de las compras a los productores independientemente de los cambios que pudieran ocurrir en el futuro en el nivel de derechos, que en el caso de nuestro país y cuando regían retenciones al agro eran muy frecuentes.»
Según lo establecido en el Decreto 618 conocido ayer, el derecho a tributar ya no era más el vigente a la fecha de la declaración, sino el vigente al momento de tramitar el permiso de embarque. Toda la mercadería comprada por la exportación y la industria aún no embarcada, cuando se exportara iba a tributar 20% o 23,5%, independientemente de que la declaración haya sido hecha con 0% o 10%.
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