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22 de mayo 2002 - 00:00

Estado de derecho y riesgo moral

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El bloqueo de los fondos bancarios, la conversión obligatoria con efecto retroactivo de las obligaciones de pago en moneda extranjera de los contratos privados y obligaciones bancarias, la posterior devaluación de la moneda nacional y proporcional licuación de las deudas bancarias y privadas, que proporcionó sustanciosos retornos a un pequeño número de grandes deudores en moneda extranjera, a expensas de la confiscación virtual de la propiedad de millones de ahorristas, constituyen flagrantes violaciones de las normas constitucionales que establecen los derechos y garantías de los ciudadanos. Como corolario, desconocen el principio jurídico del «riesgo moral» ínsito en los contratos bancarios y privados, en los que se han pactado tasas de interés y precios «diferenciales» cuando se trata de transacciones en moneda extranjera, con respecto a contratos similares en moneda nacional. La Corte Suprema de Justicia, amenazada por un «juicio político por sus fallos», se sintió bloqueada para declarar la inconstitucionalidad de esas medidas. Así la Argentina dejó de ser un estado de derecho y de tener moneda, comenzando a imperar la Ley de Gresham.



En esas condiciones, quien ha percibido una compensación por asumir el «riesgo cambiario» en un contrato, al producirse el siniestro, como es el caso de una previsible devaluación de la moneda, no tiene derecho a rasgarse las vestiduras y clamar al cielo que «pague Dios».



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