Nota elevada por ABA y ABAPRA a la Corte Suprema
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La economía sufrió un freno en febrero y la industria volvió a ser el sector más golpeado, con caídas de hasta 11%
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Negocian préstamo para cubrir vencimientos, interna opaca festejo por YPF, pero mejora el clima para el segundo trimestre
La finalidad del presente es aportar a V.E. nuevos elementos de juicio, que actualizan datos demostrativos de un notorio agravamiento de la crisis del sistema financiero y bancario con peligro de un inminente colapso- que fuera expuesta en nuestros escritos anteriores, informando también el dictado de nuevas medidas de política económica, y formulando algunas reflexiones adicionales a las ya realizadas en nuestras presentaciones anteriores.
II.- FUNDAMENTO PRINCIPAL: EL AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SISTEMICA QUE AFECTA AL SECTOR.
En dichas presentaciones se puso de resalto la inusitada situación de emergencia, en razón de su gravedad, por la que atraviesa el país (reconocida en amplios términos por el artículo 1º de la ley Nº 25.561) que ha generado que el sistema financiero y bancario padezca una crisis sistémica, que fuera explicitada con datos y cifras estimativas, cuyas consecuencias se vienen agravando, semana a semana, con el riesgo de inminente colapso que resultaría nefasto para toda la Nación.
Al respecto, cabe reiterar que la actitud tomada por tribunales del país, al dictar las referidas medidas “utosatisfactivas” ha venido agravando la situación de crisis denunciada, por la salida de fondos del sistema a un ritmo que coloca al borde del colapso al sistema financiero y bancario del país.
En apartado siguiente, ilustraremos a V.E. con nuevas cifras y datos demostrativos, de fácil comprensión y corroboración, cuál es la actual situación de ese sistema.
Con ello ese Alto Tribunal podrá entender claramente la gravedad que ha alcanzado la crisis existente, y podrá apreciar también las nefastas consecuencias para toda la Nación que se derivarán si la situación expuesta continúa y tiene el desenlace que con nuestras presentaciones procuramos evitar.
Tales extremos resultan calificables como de máxima “ravedad institucional”plain en los términos de la doctrina desarrollada por ese Alto Tribunal.
Adviértase que en nuestro régimen el control de constitucionalidad de las leyes, decretos u otras normativas, ha sido conferido a todos los jueces, de cualquier instancia y fuero, pero a condición que pueda resguardarse para los afectados la posibilidad de ocurrir, por vía de apelación, a los tribunales superiores, y en particular ante esa Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que este Tribunal pueda pronunciarse, en último término, sobre la materia involucrada.
Las medidas “utosatisfactivas”plain , dispuestas por jueces de primera instancia, en tanto se cumplen de inmediato, con la entrega de las sumas en litigio directamente a los accionantes, bajo un tipo de caución (juratoria) que torna ilusoria su eventual devolución, implican en la práctica que las declaraciones de inconstitucionalidad realizadas por dichos jueces no puedan ser revisadas con eficacia, por los tribunales superiores.
En tal circunstancia, se torna necesario reafirmar el rol institucional de ese Alto Tribunal, a quien toca intervenir en el definitivo control de constitucionalidad, con una función y responsabilidad de máximo grado.
Ya hemos puesto de manifiesto el alcance de ese indiscutible rol institucional que le cabe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que incluso va más allá del propio de cualquier otro tribunal de justicia, desde que involucra además de ser el último intérprete de la Constitución Nacional, el carácter de poder del estado en cuanto cabeza del Poder Judicial.
Debemos resaltar nuevamente la existencia de ese rol institucional, ya que en el caso que nos convoca aquél adquiere una inusitada y quizás hasta impensable- importancia como última salvaguarda de la totalidad de los intereses en juego.
En efecto, en la ocasión, la necesidad de asumir ese rol institucional resulta potenciada por la magnitud de la crisis que enfrenta la Nación y en la que toca intervenir a V.E., para evitar las consecuencias de un colapso del sistema bancario y financiero, hecho previsible a la luz de los acontecimientos y que no registra antecedentes similares en la historia del país.
Ese Alto Tribunal, constituye la última salvaguarda de aquellos intereses, que corresponden a los clientes, a los usuarios y a los ahorristas de nuestros asociados, como a los de la Nación en su conjunto, por encontrarse amenazada la subsistencia de una actividad vital para la República, de evidente interés general, cual es el sistema bancario y financiero, y le toca a ese Alto Tribunal aplicar justicia, con un alcance que importa respetar y resguardar con equidad a todos ellos.
III.- EL AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SISTEMICA. NUEVAS CIFRAS DEMOSTRATIVAS.
Hemos aquí señalado, que desde nuestras anteriores presentaciones se ha producido un marcado agravamiento de la situación de crisis sistémica ya denunciada.
Ese agravamiento encuentra como causa principal la salida de fondos del sistema financiero, producida por las medidas “utosatisfactivas”dictadas por tribunales judiciales.
Nos encontramos en presencia de un número que no está establecido definitivamente pero que se aproxima al de 200.000 acciones judiciales, que cuestionan la constitucionalidad de la normativa del denominado “orralito” y en donde en gran mayoría se requieren medidas “utosatisfactivas” que importan el egreso de fondos del sistema bancario y financiero, pero que resultan un número significativamente menor a los 9 millones de ahorristas que existen en dicho sistema y que no han demandado contra esa normativa.
Si se aprecia la situación de un conjunto de grandes bancos privados, según información recolectada por nuestra representada ABA, que representan el 40% de los depósitos del sistema, observamos que se han cumplimentado medidas autosatisfactivas en 10.330 causas hasta la segunda semana de abril del presente año incluida, que importan la suma de 393 millones de dólares estadounidenses. Si dividimos este último valor por ese número de causas se obtiene la cifra unitaria de u$s 38.044,53.
El valor de conversión de la relación dólares estadounidenses / pesos oscila continuamente, registrándose numerosos pagos a cotizaciones entre u$s 1 = $ 3 a 4. Sin embargo, en un cálculo conservador, adoptando la paridad de u$s 1 = $ 2,5, la cifra mencionada resulta ser $ 982,50 millones, para un 5% del total de los referidos 200.000 juicios.
Por otra parte, si multiplicamos el valor unitario de medida “utosatisfactiva”dispuesta por causa de u$s 38.044,53, por un estimado de conversión en $ 2,5, se llega a $ 95.111,33, que multiplicada a su vez por 200.000 juicios (a fin de realizar una proyección), se obtiene la cifra de $ 19.022.266.000.
Es decir, el egreso de fondos, de dictarse medidas “utosatisfactivas”en la totalidad de los juicios importarían cerca de $ 20.000 millones a dicho cambio estimado, que ha sido superado a los valores actuales de mercado.
Ese monto duplica el total de las disponibilidades en efectivo con que cuenta actualmente el sistema financiero.
Conviene realizar comparaciones, que permiten ilustrar sobre la gravedad de la situación.
El monto indicado supera en casi seis veces a la pauta de emisión monetaria de $ 3.500 millones, prevista por el BCRA para este año. De financiarse la salida de fondos del sistema financiero vía emisión monetaria adicional a la mencionada pauta, se produciría un aumento del 142% en la circulación monetaria.
Pero a su vez, esta emisión llevaría a un aumento adicional de los precios del 26% este año, frente a un incremento del IPC del 10% en el primer trimestre (45% anualizada). Esa mayor inflación significará la caída del poder adquisitivo de todos los ahorristas, y un marcado incremento en el valor del dólar con graves consecuencias para toda la economía.
Pero como el valor del dólar iría ascendiendo continuamente, tal como ha venido sucediendo, la masa monetaria que requeriría el cumplimiento de las medidas a su vez ascendería progresivamente, importando seguramente mucho más de los $ 20.000 millones estimados, con la consecuencia de contribuir notoriamente a ocasionar un espiral inflacionario.
A estos datos cabe adicionar otros informados por bancos nucleados en ABAPPRA, al 16 de abril de 2002.
Ese conjunto de bancos han recibido 4894 medidas “utosatisfactivas” desglosándose las recibidas en $ 19.402.748,30 y las requeridas en u$s 192.849.236,49. Si prescindimos del importe reclamado en pesos, la sola división de la suma requerida en dólares (y abonados en esa moneda o en pesos convertidos), se obtiene un valor unitario por medida “utosatisfactiva”de u$s 39.405 (redondeando importes), que se aproxima al valor unitario estimado por bancos de ABA.
Según cifras que dispondría el BCRA, que no comprenden la totalidad de las entidades del sistema, al día 16 de abril del corriente habrían sido pagadas un total de 18.787 medidas cautelares ordenadas, que representaría un 9,37% de los 200.000 juicios, por un monto de $ 2.291 millones. Este último importe superaría las proyecciones y comparaciones que se han realizado con el cálculo de $ 20.000 millones.
IV.- CONSECUENCIAS DE UN PROBABLE COLAPSO DEL SISTEMA.
Las cifras expuestas en el apartado anterior, resultan más que demostrativas de la gravedad de la situación en que se encuentra el sistema financiero y bancario argentino.
Se advierte claramente que la salida de fondos producto de las desnaturalizadas medidas cautelares que se vienen dictando, afecta la liquidez del sistema de una manera alarmante, situación que ha pasado a ser además un hecho público y notorio por la profusa difusión periodística que obra sobre el tema, y que de continuar la situación descripta se produciría su colapso.
Ello ocurrirá debido a que las entidades financieras no estarán en condiciones de afrontar el movimiento normal que hace a su funcionamiento, ya que verán agotadas sus disponibilidades en efectivo aun cuando puedan tener una situación de solvencia suficiente para responder a sus pasivos.
En tales circunstancias, cabe advertir un cierre masivo de bancos, que deberán ser liquidados por el Banco Central de la República Argentina, produciéndose la afectación del sistema en su conjunto tal como existe hoy en nuestro país.
La ocurrencia de ese colapso aparece como un hecho cierto y previsible, en un tiempo cercano, si continúa restándose liquidez a las entidades financieras al ritmo que surge de la cifras expuestas.
Las consecuencias de semejante situación serían altamente dañinas, y afectarían no sólo a los 9 millones de ahorristas en general, incluso a muchos de los que han iniciado las acciones judiciales que aparecen directamente involucradas en esta causa, sino a la Nación en su conjunto, pudiendo llegar a generar un estado de desintegración social que derive en una anarquía.
En efecto, la desaparición de todo o una parte sustancial del sistema financiero del país determinaría que:
i) La mayoría de los depositantes y ahorristas (más del 75%) quedarán sine die imposibilitados de recuperar sus fondos.
ii) En el supuesto contrario, si el BCRA decidiera emitir para cubrir reintegros de depósitos de ahorristas se ocasionaría una espiral inflacionaria.
iii) La actividad crediticia, básica para el movimiento económico e imprescindible para recrear la actividad, dejaría de existir; ya no habrá más prestamos para la industria, los productores, los comerciantes, las PyMES y demás sectores de la economía.
iv) Se produciría la destrucción total de la cadena de pagos.
v) La desaparición del crédito personal dirigido al consumo y la vivienda.
vi) La falta de crédito determinará una mayor agudización de ya profunda recesión que atraviesa la economía de nuestro país, incrementando a niveles insospechados el desempleo y la marginación social; ello combinado con altas expectativas inflacionarias de acuerdo a los niveles de emisión monetaria a que se resuelva acudir, según dijimos.
vii) La desaparición de entidades financieras, generaría por sí sola un incremento del desempleo, desde que la actividad bancaria proporciona empleo directo a más de l00.000 personas e indirecto a otras 150.000.
viii) Siendo que varias de las entidades financieras asociadas a las recurrentes son Agentes Financieros de Estados Provinciales y Municipales, se causaría un daño irreparable a las finanzas públicas, nacionales, provinciales y locales.
ix) Como consecuencia de esto último, y la afectación general del crédito a las actividades productivas, se ocasionaría un perjuicio adicional para la economía nacional, regional y local, es decir se afectaría gravemente la economía en general.
x) Todo ello traería como efecto un agravamiento generalizado de la situación social.
Semejantes consecuencias tendrán un impacto social y de afectación del interés general más que nefasto para la Nación en su conjunto, lo que determina la imperiosa necesidad de que V.E. adopte decisiones, que permitan evitar que la crisis sistémica existente se transforme en el colapso del sistema financiero.
Aparece así como ineludible que V.E. ejerza con su máximo vigor, el rol institucional que le cabe, disponiendo la suspensión y posterior revocación de las medidas cautelares involucradas en esta causa, que resultan decisiones jurisdiccionales desnaturalizadas, de manera de superar el riesgo cierto de colapso del sistema financiero.
V.- ANALOGÍAS DEL CASO CON LA SITUACIÓN DECIDIDA EN EL PRECEDENTE “ERALTA” EL DICTADO DEL DECRETO 620/2002.
La importancia del rol institucional de ese Alto Tribunal, sin duda aparece puesta de manifiesto en la sentencia dictada en el precedente “eralta”(Fallos 313:1513).
En nuestra segunda presentación, ya hemos hecho referencia a la aplicabilidad al caso de la doctrina de ese precedente, en atención a la evidente analogía de la situación resuelta en ese caso y la actualmente existente.
Ahora debemos insistir en ello, ya que desde nuestra segunda presentación, ha ocurrido un marcado agravamiento de la situación de crisis denunciada, que puede desembocar en un colapso del sistema.
Ese colapso tendrá gravísimas consecuencia para toda la Nación, que pueden llevar incluso a una situación de desintegración de la sociedad de efectos imprevisibles.
V.E. ha reconocido en el caso “eralta” que frente una situación de grave riesgo social ante la cual existe la necesidad de medidas súbitas como las que fueron instrumentadas en aquella ocasión, las mismas deben ser admitidas sino existen medios distintos a los arbitrados.
Asimismo señaló que en momentos de perturbación social y económica y ante la urgencia, es posible ejercer el poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en épocas de sosiego y normalidad.
La situación de emergencia y gravedad por la que atraviesa el país, excede claramente la existente en oportunidad de resolver el caso “eralta”
Peor aun, es que aquélla se puede agravar muchísimo más si se produce el colapso del sistema financiero y bancario, hecho que de continuar la situación que viene generando las medidas cautelares dispuestas por los tribunales del todo el país, aparece como cierto y previsible.
En ese mismo orden, de aplicación de los principios sentados en el caso “eralta” cabe reiterar que las medidas instrumentales dispuestas por el Estado Nacional resultan idénticas a las ordenadas por el Decreto 36/90 que fuera objeto de estudio en aquel precedente.
Al respecto, cabe destacar que luego del dictado del Decreto 494/2002, que vino a reglamentar la posibilidad para los depositantes de optar por recibir en sustitución de sus depósitos Bonos del Gobierno Nacional iguales a los que estableció el Decreto 36/90 (cuestión que ya desarrolláramos en nuestra segunda presentación en este expediente), se ha dictado una nueva normativa por el Poder Ejecutivo Nacional, en función de la cual se debe concluir que las medidas instrumentales dispuestas por el Estado en esta ocasión resultan equivalentes a las tomadas en oportunidad en que fue resuelto el caso “eralta”
Se trata del Decreto 620/2002, también de necesidad y urgencia como los mencionados en el párrafo anterior, por el que se consagra que la opción por los Bonos del Gobierno Nacional podrá realizarse sin aplicar límite de monto alguno, extendiendo incluso el plazo para ejercer dicha opción.
Se deja sin efecto así el límite de hasta U$S 30.000 que establecía el Decreto 494/2002, resolviendo la única diferencia sustancial que existía con las medidas instrumentales tomadas a través del dictado del Decreto 36/90.
Lo expuesto constituye un nuevo elemento de juicio que V.E. debe tomar en consideración, al momento de dictar resolución en la presente causa sometida a su decisión.
Resulta evidente entonces, la analogía de la situación presente con la existente al momento de decidir el caso “eralta”
Pero no obstante ello, difiere por su mayor gravedad el alcance de la emergencia y crisis actual, que afectan seriamente no sólo los intereses a los que ya se ha hecho mención, sino también la integración y cohesión social, de una manera que hubiera resultado impensable en la situación que existió en oportunidad de resolver el caso “eralta”
Todo lo expresado determina la incuestionable aplicabilidad de la doctrina sentada en ese precedente, y acrecienta la necesidad que ese Alto Tribunal ejerza el rol institucional que le cabe de manera exclusiva en su máximo vigor, de manera de dar equitativa protección a la totalidad de los intereses en juego, muchos de ellos de carácter público y general.
VI.- PETITORIO.
En razón de todo lo expuesto, a V.E. solicitamos:
1º) Se tengan presentes las manifestaciones realizadas en este escrito al momento de dictar resolución, solicitando a ese Alto Tribunal resuelva con urgencia las cuestiones planteadas en nuestras presentaciones.
2º) Tenga presente la invocación de los cambios normativos ocurridos con el dictado del Decreto 620/2002 y su incidencia para la aplicación del citado precedente “eralta”
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.



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