Según la norma, los vendedores deberán emitir una factura de crédito en todas las operaciones superiores a los 15 días (hasta ahora, es el plazo oficial), contra la cual los compradores podrán emitir un remito que le servirá al vendedor para acceder a créditos entregando el instrumento a un banco como garantía de pago. La entidad financiera adelantaría el efectivo a la empresa -que conseguiría una tasa similar a la que logra el comprador en ese banco- y se encargará del cobro de la factura. Este régimen estaba pensado como una forma de que las PyMEs accedan a préstamos bancarios de corto plazo a tasas mucho más bajas. Por ejemplo, beneficia a las PyMEs que le venden a un supermercado, ya que podrían financiarse a tasas similares a las que obtienen las grandes cadenas.
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