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Cabe declarar que el famoso Fallo Peralta, que determinó la constitucionalidad del plan BONEX'89 no podría ser invocado en esta oportunidad para legalizar esta nueva versión. Esto se debe a que la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, aprobada el año pasado y que protege a los ahorristas que hicieron depósitos hasta su suspensión por la Ley de Reyes, fue justamente sancionada con el objetivo de eliminar dicha jurisprudencia.
El nuevo plan contemplaba cuatro posibilidades: b) a los plazos fijos reprogramados en dólares se los cambiarían por un papel que será a 10 años, que empezará a pagar el capital en el tercero y que pagará LIBOR más 1%. Para poder juntarse con sus dólares al momento de recibir el bono, deberá resignar más de 80% de sus ahorros;
d) este último papel también sería ofrecido a los que quieran comprarlo a un tipo de cambio de $ 1,4 con sus pesos depositados en cuentas corriente y en cajas de ahorro. Además, tendrían el incentivo de que por cada u$s 100 que compre podría retirar en efectivo $ 60, que hoy cotiza a no menos de 8%. Por lo tanto, el rendimiento del bono sería menos de 40% anual, cuando existen papeles similares en el mercado con rendimientos superiores a 50% anual.
Los bancos compraban los BONEX que entregarían por los plazos fijos reprogramados con préstamos garantizados del Estado nacional. Esto significaba que le transferían el riesgo asumido por sus préstamos al gobierno a los depositantes que recibirán los nuevos títulos. Esto no parecía razonable, ya que cada entidad cobró en el costo de intermediación por asumir dicho riesgo, que ahora transfiere al ahorrista que no recibió pago alguno por ello.
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