El juez federal de Quilmes Luis Armella rechazó una medida cautelar presentada por una ahorrista que reclamó la inconstitucionalidad de los controles aplicados por el Gobierno para comprar dólares.
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El magistrado denegó la solicitud de una jubilada de 87 años de edad que quería que el banco le vendiera 1.700 dólares para destinarlos a sus nietos.
Según quedó probado, la entidad financiera, el Banco Piano, se negó a venderlos a raíz de la nueva normativa aplicada por el Banco Central, ya que antes de hacerlo debe pedir autorización a la AFIP.
El expediente en el que resolvió el magistrado quilmeño lleva el número 2032 y está caratulado "Ruperez, Justa contra la AFIP y otros s/amparo", radicado en la Secretaría 6 de ese Juzgado Federal.
A través de esta medida cautelar, la jubilada pidió que se dicte una declaración de no innovar a fin de que se restituya el status quo a la situación anterior a la sanción de las resoluciones que impusieron las trabas para la compra de dólares.
En su resolución, el magistrado manifestó que no encontró "mérito suficiente" para considerar probada la existencia del requisito de verosimilitud en el derecho y que por ello no se justifica el dictado de la medida cautelar.
"De los hechos narrados no surge, en este estado del proceso, la existencia de un accionar o un comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal de las demandadas, de modo tal que el proceder descripto en la demanda, no configura, en sí mismo, el fumus bonis iuris que la ley exige como requisito indispensable para la procedencia de la cautela solicitada, ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre el fondo del asunto", indicó el magistrado.
Asimismo, sostuvo que "la amparista no ha adjuntado elemento probatorio alguno que acredite, en este estado del proceso, los hechos que invoca en su demanda".
"En consecuencia, se concluye que la verosimilitud del derecho invocado por la actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiriere en el terreno cautelar", aseguró el juez.
Agregó que "cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, resulta menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible".
"Los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante los cuales se discute su validez, suspenden su ejecución, lo que determina en principio, la improcedencia de las medidas cautelares", consideró.
Además, puntualizó que "no se evidencia en autos el riesgo de irreparabilidad o daño inminente que le causaría a la amparista el estado actual de la cuestión para merecer un adelanto jurisdiccional, pues, en todo caso, el perjuicio que invoca sería patrimonial y resarcible".
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