A través de la Resolución 367/2023 publicada este miércoles 9 de agosto en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo interés punitorio para los pagos atrasados de tasas y contribuciones.
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A través de la Resolución 367/2023 publicada este miércoles 9 de agosto en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo interés punitorio para los pagos atrasados de tasas y contribuciones.
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La resolución comienza citando la Ley N.º 20.091, que establece que la SSN debe ser financiada por una combinación de fondos del tesoro y tasas y contribuciones cobradas a las empresas de seguros. Posteriormente, señala que la Ley N.º 20.091 también establece que la SSN puede cobrar intereses punitorios sobre los pagos atrasados.
La resolución luego pasa a citar la Resolución SSN N.º 29.054, que introdujo un interés punitorio del 1% mensual por pagos atrasados y añade que este interés punitorio no ha sido actualizado desde 2002, y que es "necesario actualizarlo" por el efecto de la inflación.
En ese sentido, el nuevo interés punitorio será del 2% mensual por pagos atrasados de tasas y contribuciones y "se aplicará a todos los pagos atrasados, desde la fecha de vigencia de la resolución", es decir, este 9 de agosto del 2023.
Asimismo, el documento oficial sostiene que el nuevo interés punitorio es equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada diariamente por el Banco de la Nación Argentina.
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