A través de la Resolución del 12 de julio de 2023 publicada en el Boletín Oficial se creó el Programa de Asistencia Impulso Tambero 2, el cual otorgará compensaciones a los productores de leche por hasta 7.000 litros diarios para mitigar el impacto de la sequía.
Sequía: el Gobierno lanza programa de asistencia a productores de leche
El Programa de Asistencia Impulso Tambero 2 tiene como objetivo mitigar el impacto de las condiciones adversas del clima en el sector, ampliando su alcance y considerando el incremento de los costos actuales.
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Dichas compensaciones se asignarán por un período de dos meses y serán de $20 por litro por día para los productores que no superen los 1.500 litros diarios promedio, y de $15 por litro por día para los productores con volúmenes de producción superiores. El monto máximo de compensación mensual será de $800.000 para ambas categorías.
La información relativa al volumen de producción diaria de los beneficiarios se obtendrá de los registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La determinación de los litros diarios para la categorización de cada productor será el resultado de la división del total de litros comercializados por el productor en el período abril 2022 a marzo 2023 por 365 días.
Productores de leche: cómo hacerse beneficiario
El Programa de Asistencia Impulso Tambero 2 tiene como objetivo mitigar el impacto de la sequía en el sector lechero, ampliando su alcance y considerando el incremento de los costos actuales.
Para ser beneficiario del programa, los productores deberán:
- Registrar un promedio diario de producción de hasta 7.000 litros de leche cruda en el período abril 2022 a marzo 2023.
- Dar cumplimiento al procedimiento del artículo 7 de la resolución.
El procedimiento para solicitar el beneficio es el siguiente:
Ingresar al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 del 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP), sus modificatorias y complementarias.
- Solicitar expresamente el beneficio en el marco del citado Programa.
- Autorizar a la referida ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
- Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del referido Programa.
- Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda PESOS a su nombre.
- Ingresar aquellos datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para una correcta tramitación del beneficio.
- Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo, no se recibirán más solicitudes.
El monto de los beneficios será liquidado mensualmente y abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesado conforme el procedimiento detallado en el artículo 7 de la resolución, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
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