6 de abril 2010 - 00:00

Búmeran: más control a tasas de tarjetas hará que haya menos crédito

Búmeran: más control a tasas de tarjetas hará que haya menos crédito
Recientemente se han presentado en el Congreso distintos proyectos de ley para regular nuevos topes a las tasas de interés que aplican las tarjetas de crédito, modificando el artículo 16 de la Ley 25.065, donde desde 1999 se fijó un tope en un 25% por encima de la tasa que el mismo emisor aplique en sus operaciones de préstamos personales. Uno de ellos, auspiciado por el presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, propone que rijan tasas de interés máximas de hasta dos veces la tasa de interés calculada sobre el promedio de tasas por depósitos a plazos fijos de más de un millón de pesos. Otro de ellos, del senador Daniel Pérsico, propone que el valor límite sea la tasa que fija el Banco Nación para sus operaciones de préstamos personales.

Más allá de los detalles, lo central en ambos es que pretenden acentuar la regulación impuesta desde 1999 bajo el argumento de que las tasas actuales «son muy altas».

Ahora bien, ¿son muy altas? ¿respecto de qué parámetro? ¿por qué motivo? ¿y cuál es la mejor solución que se busca en la experiencia internacional?

Si se analiza la evolución del mercado de tarjetas de crédito en la Argentina durante la última década y se compara su estado actual con los casos de México y EE.UU. (donde recientemente se aprobaron reformas en esta materia), puede observarse (ver cuadro) que el mercado de tarjetas de crédito en la Argentina, medido según el número de plásticos (titular y adicionales) de uso general emitidos por entidades bancarias, tiene una estructura bastante desconcentrada respecto de EE.UU. y (particularmente) México. Dos índices que miden la concentración de la oferta así lo demuestran: el HHI (cuanto menor es, menos concentrada está la oferta) y el IC-4 (denota la participación de mercado que en conjunto tienen las cuatro empresas de mayor tamaño) son sustancialmente inferiores y, además, han tendido levemente a la baja. Esto sugiere, a priori, que los problemas de insuficiente competencia no deberían ser severos. Veamos si es así.

En efecto, a pesar de la mayor inflación, riesgo país y costo de captación de fondos en 2009 vis-a-vis 2000 en la Argentina, la tasa de interés promedio y máxima aplicadas por las entidades financieras se mantuvieron constantes o tendieron incluso a la baja; más aún, dado el costo de captación (tasa de interés promedio en los depósitos a plazo fijo del sistema) subió en ese período, el margen de intermediación (spread) cayó más fuertemente aún, en torno a 10 puntos para el promedio (del 28,5% al 18%). Esta evolución también se explica por la fuerte competencia que significó el crecimiento de las tarjetas de crédito emitidas por entidades no financieras, que actualmente representan en conjunto casi el 40% del total de tarjetas en el mercado.

Pero ¿no es cierto que dichos spreads son todavía muy altos? Tal conclusión sería muy apresurada: los spreads son definidos por un conjunto amplio de factores, incluyendo cuestiones -además de la eficiencia y competitividad de la industria de crédito- como la facilidad de cobro ejecutivo, la profundidad del sistema financiero, el aprovechamiento de economías de escala por mayor cobertura y mayor gasto promedio de cada cliente, los costos salariales y de capital, los riesgos por cambios de precios relativos, etc. Así, la inflación, el riesgo-país, la morosidad y la cobertura son elementos importantes, y según se observa en el cuadro son factores que tienden a contribuir a explicar valores actuales menores que en México y mayores que en Estados Unidos.

Así, aunque un examen completo de dichos spreads excede al alcance de esta nota, el cuadro permite verificar que durante la última década el mercado argentino de tarjetas de crédito ha transitado una «transformación» (incompleta todavía) desde un parámetro mexicano hacia uno norteamericano.

Aún así, ¿no sería bueno fijar topes más exigentes sobre los intereses de las tarjetas de crédito? Seguramente no, ya que habría que sopesar una ventaja de corto plazo (menores tasas para algunos clientes) con consecuencias «no deseadas», como, por ejemplo:

a) la proliferación de cargos adicionales (por la emisión y/o renovación del plástico, la reducción y/o eliminación de descuentos en compras en cuotas, etc.) que encarecen el servicio y reducen el crédito disponible a los tarjeta-habientes;

b) la reducción en el universo de clientes atractivos para los distintos emisores (castigando principalmente a quienes tengan ingresos bajos y empleo informal); y

c) la distorsión de las tasas de interés que se utilizan como parámetros para definir los topes (en particular, el encarecimiento de tasas por préstamos personales).

Peor aún, cuantitativamente las propuestas son inviables: observando la última fila del cuadro puede verse que, en caso de aplicarse el proyecto del diputado Fellner (el más suave de ambos) a los tres países, y suponiendo que los plazos fijos de más de un millón de pesos reciben una tasa de interés del 30% superior al promedio del sistema en cada caso, las tasas de interés máximas en las tarjetas de crédito deberían bajar el 40% en la Argentina, el 58% en México y más del 80% en Estados Unidos! Y ello sin considerar la situación de las tarjetas de crédito no financieras, con tasas de interés más elevadas y con mayor penetración en sectores de menores recursos de la población...

Vale decir, una regulación más estricta de las tasas máximas aplicables en las tarjetas de crédito no estaría resolviendo falla de mercado alguna, y por el contrario limitaría el acceso al crédito (y a la mayor formalidad) de una franja importante de la población.

Por otro lado, antes de avanzar con medidas de este tipo sería recomendable comprender por qué la tasa de interés que aplica el Banco Nación en sus tarjetas Visa y MasterCard es del 28% anual, similar al promedio del mercado...

Por último, debe notarse también que las reformas llevadas a cabo en México (2007) y Estados Unidos (2009) no incluyeron la regulación de topes en las comisiones (aunque hubo legisladores que lo propusieron allí también), sino que estuvieron básicamente orientadas a maximizar la transparencia de información e impedir decisiones abruptas y unilaterales por parte de los emisores. Dado que este tipo de «regulaciones pro-competitivas» ya están incorporadas en la Ley 25.065 en la Argentina, resulta claro que el abaratamiento de las tasas de interés aplicadas por las tarjetas de crédito requiere una reducción de la inflación y del riesgo-país, y ello en modo alguno pasa por fijar topes más estrictos sobre las tasas máximas de interés. Por el contrario, deberían retomarse los esfuerzos por publicar de manera simplificada los distintos intereses, costos y ventajas adicionales de cada tarjeta de crédito (financieras y no financieras), perfeccionando así lo que se dispuso e implementó en materia de tasas máximas durante varios años por medio de la Resolución 314/98 de la ex-Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

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