En una sentencia dividida y con polémica en su interpretación, la Corte estableció límites a las acciones civiles derivadas de reclamos de víctimas por delitos de lesa humanidad. Básicamente, señaló la "prescriptibilidad" de esas acciones legales contra el Estado, lo que fija un vencimiento para los resarcimientos, lo que hará caer demandas. El caso conocido como "Villamil" sentó un precedente y reunió los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, que conformaron mayoría. En la vereda de enfrente se pararon Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, que cada uno con sus argumentos,reafirmó que la imprescriptibilidad penal de los delitos de lesa humanidad iba de la mano con la reparación integral por parte del Estado del daño causado, lo que también tornaba imprescriptible cualquier reclamo civil. Esa postura -con claras diferencias- quedó en minoría.
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El fallo subraya que "la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es materia disponible y renunciable, mientras que la imprescriptibilidad de la persecución penal en materia de lesa humanidad se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados". Esa diferenciación terminó por marcar el nuevo límite que estableció la Corte. Los supremos justificaron que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas "tampoco dispone la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias" derivadas de esos delitos.
Maqueda apuntó a que "el deber estatal de indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado no está sujeto a plazo de prescripción", con una interpretación opuesta a la jurisprudencia internacional en la materia. Rosatti fue más duro: "Resulta irrazonable y absurdo que el mismo Estado (si bien no el mismo Gobierno), causante de un perjuicio de la magnitud propia de los delitos de lesa humanidad, se escude en el instituto de la prescripción liberatoria para no cumplir con una obligación única, indiscutible y de naturaleza esencialmente reparatoria, que aunque pueda ser intelectualmente separable de su aspecto penal, es moralmente indisoluble". Además subrayó que entre 1976 y 1983 no hubo una guerra entre dos bandos, sino Terrorismo de Estado con un plan sistemático de detención, tortura y muerte.
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