11 de abril 2017 - 00:00

Inmuebles en el Uruguay de sociedades off shore

En diciembre del año pasado el Parlamento de la República Oriental del Uruguay aprobó la denominada Ley de Transparencia Fiscal, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que en su artículo 1º dispone: "(Obligación de informar de entidades financieras. Residentes fiscales en el exterior). Las entidades financieras residentes en la República y las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes, deberán suministrar anualmente a la DGI toda la información relativa a saldos y rentas al cierre del año civil, de las cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, en los plazos, formas y condiciones establecidos por el Poder Ejecutivo."

Así Uruguay rompió con la severidad de su secreto bancario y por otra parte impone la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades uruguayas, aumentando la tributación de las sociedades no residentes, radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, conocidas con el nombre de "sociedades offshore". La norma entró en vigencia a partir del 1 de enero de este año y asume relevancia en línea con las inversiones argentinas del otro lado del "charco", en particular por el intercambio de información entre Argentina y Uruguay y la reciente finalización del blanqueo por estos lares.

La norma legal otorgó un plazo hasta el 30 de junio para que estas sociedades regularicen su situación o los bienes bajo su propiedad, con liberación de impuestos. Así las cosas la Dirección General Impositiva del Uruguay reglamentó la exoneración impositiva con relación a la venta de inmuebles en tanto se efectúen antes de la fecha señalada. Pero adicionalmente, y en una clara señal que el país oriental quiere desprenderse de este tipo de sociedades, la administración fiscal impuso como otro requisito que la sociedad off shore debe pedir la baja o clausura ante la DGI. Tanto es así que obliga a los escribanos actuantes a retener el importe del supuesto impuesto a pagar por la transacción hasta que se acredite que se presentó la solicitud de baja de la sociedad.

Desde otro ángulo adviértase que la ley de reciente data también dispone la información de saldos de cuentas y rentas de no residentes en el Uruguay, información que puede ser motivo de requerimiento por parte del Fisco argentino en mérito a los acuerdo de intercambio firmado entre ambos países.

Parafraseando al ex Presidente Mujica "si Argentina estornuda Uruguay se engripa", pero claro, ahora puede ser al revés.

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