5 de julio 2017 - 00:00

Los costos y riesgos ocultos por venderle al Estado

Mucho se habla y escribe sobre las compras que realizan el Estado nacional, las provincias, municipios y empresas del Estado. Se hacen evaluaciones erróneas como comparar los precios de los productos que se ofrecen en internet -y de cuya procedencia puede en algunos casos resultar de dudoso origen y de pago contado- con o sin factura reclamable por el comprador. La realidad es otra y para eso en la mayoría de los casos no hay precio comparable con el mercado corriente. El proveedor del Estado factura el 100% de lo que vende (es lo que corresponde) y por eso paga todos los tributos correspondientes. Por ejemplo, en una compra en CABA inicialmente además de la cuota I.V.A. que corresponde, se aplica una percepción del 3%. En realidad puede ser un bien de cambio como una materia prima que se deba elaborar y que para lograr facturarla pueden pasar 60/90 días para su entrega y recién en esa fecha debería correr la fecha para pagar Ingresos Brutos.Resultado: ya tenemos el costo de financiamiento de Ingresos Brutos y aún no pusimos la máquina en marcha.

Primero pague

Mientras producimos y pagamos las cargas sociales más insumos, energía seguimos tributando. Pagamos la factura y ya se nos aplica el impuesto al cheque. Para facturar la producción, previamente debe existir conformidad del comprador y varía según sea este Nacional o Provincial. En algunos casos la conformidad puede tardar entre 4 a 8 meses. Facturar sin conformidad significa que deberá pagar el I.V.A. e Ingresos Brutos sin aún tener fecha cierta o cercana de pago. Al llegar la fecha de pago y pensábamos cobrar 100% de la factura llega una nueva confiscación tributaria, se empieza por la retención del SUSS generalmente 1%; continúa con una nueva retención de Ingresos Brutos 2,5% o más según el producto; luego, sin sorpresas, surge la retención del I.V.A. 8,68%, y finalmente, y sin sorpresas, el 2% de retención de Impuestos a las Ganancias. Estimado lector, deposito el cheque y nuevamente la retención de la Ley 0,60% y en la nueva lotería me toca la retención del SIRCREB, que según le toque varía por sorteo y generalmente es el 2%, es la retención extra de Ingresos Brutos, que en los casos del convenio multilateral se distribuye a... todas las provincias, inclusive a aquellas en que la empresa víctima de la retención no tiene actividad, pero según dicen... para cuando tenga actividad ya tiene paga una parte o todo los Ingresos Brutos. Como se puede calificar si es caro o barato un producto de venta al Estado y lo más triste, estos impuestos los pagan y retienen tanto a una gran empresa o una pyme. Aquello de pagar el I.V.A. a 90 días para las pymes es solo enunciativo y de buena voluntad. Las pymes proveedoras del Estado somos sobrevivientes de un Estado confiscador.

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