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22 de enero 2019 - 00:03

Precios de transferencia a partir de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias

EL PODER EJECUTIVO REGULÓ LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 27.436 Y 27.430 - No obstante lo estipulado, queda pendiente aún la reformulación total de la Resolución General 1.122/01 que dispone las pautas de presentación de las declaraciones juradas y de los informes.

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El 27 de diciembre de 2018 fue publicado el Decreto 1170/2018 mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamentó las reformas efectuadas por las leyes 27.346 y 27.430 en el Impuesto a las Ganancias, aclarando así varias cuestiones en lo que atañe a Precios de Transferencia.

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Cabe mencionar que a la fecha de emisión de esta novedad se encuentra pendiente la adecuacióncompleta por parte de la AFIP de la Resolución General 1122/01, que establece las pautas de presentación de las declaraciones juradas y del informe de Precios de Transferencia.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la reglamentación vinculado a Precios de Transferencia:

1| Operaciones alcanzadas

A partir de la reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias, además de las transacciones con entes vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones consideradas no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, quedan sujetas al análisis de Precios de Transferencia las operaciones realizadas con entes radicados en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación.

En este sentido, la reforma incorporó la definición de “jurisdicciones de baja o nula tributación” como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tasa de tributación máxima a la renta empresaria inferior al 15% .

El Decreto aclara sobre este punto que la tasa a considerar será la tasa total de tributación que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieran establecido. Además, define que se entiende por “régimen tributario especial”.

A la fecha de emisión de esta novedad la AFIP no ha puesto a disposición un listado que indique las tasas totales de tributación a la renta empresaria a los efectos de determinar que jurisdicciones deben ser consideradas como de baja o nula tributación. Hasta tanto esto no suceda, la consideración de una jurisdicción como paraíso fiscal o no es una tarea que recae en cabeza del contribuyente.

2| Supuestos de Vinculación

Se introdujeron en la reglamentación los supuestos de vinculación que se enumeran en la Resolución General 1122/2001 AFIP y en la Resolución General 3572/2013 AFIP, con algunos pequeños cambios.

3| Métodos de análisis de las operaciones

El Decreto aclara ciertas cuestiones debatidas en la Jurisprudencia y además incorpora la posibilidad de utilización de otros métodos para el análisis de las transacciones. A modo de resumen:

4| Análisis de comparabilidad - Evaluación

En materia del análisis de comparabilidad en la aplicación de los métodos, el Decreto incorpora precisiones sobre cuestiones que a la fecha se desarrollaban siguiendo los usos y costumbres de la práctica profesional y de la jurisprudencia disponible. Las precisiones que se incorporan están alineadas con las Guías de la OCDE y se resumen a continuación:

5| Determinación del rango intercuartil

El Decreto elimina la obligación de comparar el primer y tercer cuartil con la mediana disminuida o incrementada en un 5%, respectivamente. En este sentido, un precio o margen será considerado como pactado entre partes independientes si el mismo se encuentra dentro del rango intercuartil.

Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad fijado se encuentra por fuera del rango intercuartil, el mismo no se considerará como pactado entre partes independientes. Dicho esto, se tomará el valor de la mediana como el precio pactado como entre partes independientes a los efectos de la determinación de los ajustes.

6| Documentación en la materia y umbral mínimo

Se establece que la AFIP podrá requerir la presentación de las siguientes declaraciones juradas anuales informativas y/o regímenes de información:

La presentación de las declaraciones expuestas en a) y b) no serán obligatorias cuando las transacciones con sujetos vinculados o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes, facturadas en su conjunto en el periodo fiscal, no superen el monto total equivalente de $ 3.000.000 o individual de $ 300.000.

7| Operaciones con intermediarios

Sobre este punto, cabe recordar que la reforma de la ley de impuesto a las ganancias estableció que cuando se realicen importaciones o exportaciones de bienes en donde participe un intermediario vinculado al sujeto local o se encuentren vinculados el importador y el exportador en cuestión, se debe probar que la remuneración del intermediario guarda relación con las funciones desarrolladas, los activos involucrados y los riesgos asumidos.

En base a esto, el Decreto establece que a los fines de demostrar que la remuneración obtenida por el intermediario fue acordada siguiendo prácticas normales de mercado entre independientes,se deberá acreditar:

De acuerdo con lo expuesto, se establece que, si la remuneración del intermediario es superior a la que hubiesen pactado partes independientes, el exceso se considerará mayor ganancia de fuente argentina del contribuyente local.

8| Bienes con cotización (commodities)

La reforma impositiva creó un registro optativo de transacciones para las exportaciones de bienes con cotización a través de un intermediario internacional vinculado o un intermediario internacional tercero independiente si el comprador final del exterior es vinculado o está radicado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. El sistema de registro de transacciones incorpora la posibilidad de no establecer la ganancia de la operación en base al precio del día del embarque de la exportación.

El Decreto introdujo las siguientes aclaraciones vinculadas al funcionamiento del registro y operaciones alcanzadas:

9| Operaciones entre partes independientes (F. 867)

Se actualiza el monto mínimo mediante el cual se obligaba a los contribuyentes a la presentación del Formulario 867. De esta manera, los contribuyentes que realicen operaciones de importación y/o exportación de bienes a terceros independientes por un monto anual inferior a $ 10.000.000 (sumatoria de ambas) quedarán excluidos de este régimen.

(*)Licenciado en Economía (UBA), especialista en Precios de Transferencia. Socio de Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

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