Después del papelón que regaló el cristichavismo en diciembre de 2015, el Senado salió de la siesta legislativa y la Comisión de Asuntos Constitucionales avanzó ayer con un dictamen para establecer por ley un procedimiento de traspaso presidencial. El despacho fue firmado entre Cambiemos y el peronismo “racional” con el quorum justo gracias a un enroque -desprolijo y cada vez más habitual en esta Cámara, ya que ocurrió más tarde y de manera más grosera en otro plenario de comisiones- entre el Oscar Castillo (UCR) y Esteban Bullrich (PRO).
El dictamen tomó de base varios proyectos. Por caso, Lucila Crexell (Movimiento Popular Neuquino) se cansó de presentar textos, al igual que la salteña Cristina Fiore, y en los últimos meses se sumaron el presidente de Asuntos Constitucionales, Dalmacio Mera (PJ), Bullrich, la ex Coalición Cívica y actual filo-K Magdalena Odarda, y Mario Pais (interbloque Argentina Federal), entre otros. Como es habitual, Cristina de Kirchner faltó a la reunión de ayer y nadie del bloque del Frente para la Victoria participó del convite.
La iniciativa que firmaron ayer diez senadores, adelantada en su edición de ayer por Ámbito Financiero, plantea que la transición se iniciará “el día de proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa”, y finalizará “el día de la asunción presidencial del nuevo mandatario”.
Además, la ley se aplicará “a la Administración Central y a los Organismos Descentralizados, comprendiendo a las instituciones de la seguridad social, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, a las sociedades de economía mixta, y todas aquellas en las cuales el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, a los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional, a los bancos estatales y a los entes interjurisdiccionales”.
El jefe de Gabinete deberá “coordinar las acciones de transición; convocar a los representantes del Gobierno saliente y del gobierno electo a las reuniones que ambas partes crean necesarias para facilitar la transición; velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando de conformidad con los usos, costumbres y protocolo vigentes; y poner a disposición del Presidente electo de la Nación la memoria detallada del estado de la Nación y el Informe de Gestión dentro de los cinco días de la proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa”.
Durante el debate en la comisión, este último punto generó un insólito cruce entre el radical Ángel Rozas y el resto de los senadores presentes -por el poco tiempo ante un eventual balotaje y la asunción de mandato-, aunque el chaqueño firmó luego el dictamen. De hecho, la ley impone sanciones por incumplimientos de los deberes de funcionario público, “con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder”. Sobre esta cuestión, Pamela Verasay (UCR) señaló: “Debería haber un compromiso político de hacer cumplir la ley. Si no, va a ser algo ficticio”.
El informe de gestión que partirá desde Jefatura de Gabinete para el presidente electo será clave y tendrá que contener:
Nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.
Ejecución presupuestaria de cada uno de los ministerios, instituciones, empresas y entes y las últimas auditorías realizadas a cada uno de estos.
Situación de todos los procesos judiciales y arbitrales en los que el Estado nacional y cada organismo sean parte.
Contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que estén en curso o pendientes, especificando objetivos, características, montos y proveedores.
Informes de auditoría o evaluaciones internas o externas realizadas en el último año, con sus respectivas copias.
Inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles.
Detalle de la deuda pública clasificada en interna y externa, y en directa e indirecta; indicándose monto de capital, intereses y fecha de vencimiento de los servicios de deuda.
Por otra parte, los períodos del presidente y vice “expirarán a las 12 del mismo día del año calendario de aquel en el que se haya realizado el juramento” establecido en el artículo 93 de la Constitución nacional -“al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de ‘desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina’”-, una vez transcurrido el período de cuatro años previsto.
En tanto, y una vez realizada la jura, en el mismo día “el presidente saliente le hará entrega de los atributos de mando al presidente electo en un acto en la Casa de Gobierno, salvo que ambos de común acuerdo convengan que se realice en el Congreso de la Nación”.
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