15 de octubre 2026 - 08:53

Fijan requisitos de idoneidad e independencia para integrar los directorios de las empresas públicas

La SIGEN y la Agencia de Transformación de Empresas Públicas aprobaron lineamientos para seleccionar a los directores propuestos por el Estado.

La medida es parte de la política de redefinición del rol del Estado Nacional en la economía.

La medida es parte de la política de redefinición del rol del Estado Nacional en la economía.

El Gobierno nacional aprobó los “Lineamientos para el Procedimiento de Selección y Designación de Miembros de los Órganos de Administración de las Empresas Públicas”, que establecen los criterios que deberán cumplir los candidatos propuestos por el Estado para integrar los directorios de las sociedades en las que es accionista mayoritario.

La medida quedó oficializada mediante la Resolución Conjunta 1/2026 de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, que funciona en el ámbito del Ministerio de Economía. La norma fue publicada en el Boletín Oficial con las firmas del síndico general, Alejandro Fabián Díaz, y del titular de la Agencia, Diego Martín Chaher.

Según los fundamentos, el objetivo es que las empresas públicas cuenten con directorios profesionalizados, con la idoneidad suficiente para cumplir sus funciones, y alcanzar los estándares de buen gobierno corporativo e integridad que requieren. El texto indica que fijar requisitos previos para la designación de directores es una buena práctica reconocida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El anexo enmarca la medida en la “redefinición del rol del Estado Nacional en la economía” que el Gobierno impulsa desde diciembre de 2023, y sostiene que “un Estado más moderno no es el que administra más empresas, sino el que cumple mejor sus funciones esenciales”. En ese sentido, recuerda que el DNU 70/2023 ordenó transformar las sociedades y empresas del Estado en sociedades anónimas, para equipararlas a las de capitales privados.

Los lineamientos se aplicarán a los organismos que tengan la representación de las acciones del Estado en estas empresas. Esos organismos serán los encargados de proponer a los candidatos, mientras que la Agencia ejercerá el control de idoneidad antes de cada designación. Las propuestas deberán basarse en criterios objetivos de profesionalismo, integridad e independencia, con una evaluación de antecedentes, incompatibilidades y conflictos de interés.

Entre las cualidades exigidas, los candidatos deberán acreditar idoneidad y calificaciones, es decir, habilidades profesionales, conocimientos sobre la actividad de la empresa y experiencia relevante. En ese punto, la norma recomienda que en todos los casos tengan título universitario y al menos cinco años de experiencia comprobable, en el sector público o en el privado.

También se tendrá en cuenta la independencia. Según el texto, no serán considerados independientes quienes, al momento de postularse, tengan o hayan tenido una relación laboral o de dependencia con el organismo que ejerce los derechos del Estado en la sociedad. En ese sentido, los organismos deberán evitar que haya “un número excesivo” de directores que no reúnan esas condiciones. La norma aclara además que haber sido propuesto por un organismo no implica que el director deba actuar en representación de sus intereses particulares.

Los lineamientos suman como requisitos la objetividad, la diversidad de perfiles dentro del directorio, la capacidad de visión estratégica y el cumplimiento de estándares de integridad y ética. Los directores deberán anteponer el interés de la empresa a los intereses personales, sectoriales o de terceros, gestionar los conflictos de interés y abstenerse de usar su cargo, los bienes de la sociedad o la información a la que accedan para obtener beneficios indebidos.

Por último, al postularse, los candidatos deberán presentar una declaración jurada de conflicto de intereses. En ella deberán afirmar que no están alcanzados por causales de incompatibilidad o inhabilidad para la función pública y que no tienen vínculos con empresas proveedoras del organismo que los propone ni de la empresa pública que integrarían. También se comprometerán a informar por escrito cualquier conflicto de interés que surja después de su designación.

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