En un análisis enfocado en operatorias sospechosas en el régimen simplificado de courier la Aduana detectó que, comenzando en el año 2020, una mujer había apelado al sistema puerta a puerta para introducir mercaderías en el territorio nacional en forma indebida: la ciudadana presentó facturas adulteradas, que tenían idéntica numeración pero distintas descripciones, fechas e importes. Incluso, las fechas figuraban, en algunos casos, en inglés y en otros, en español.
Traía iPhones de contrabando y la multaron con u$s8 millones
Había apelado al sistema puerta a puerta para introducir mercaderías en el territorio nacional en forma indebida. Lo hacía desde 2020.
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El análisis llevado adelante por la Dirección General de Aduanas constató que la principal proveedora de la mercadería fue una firma dedicada a la venta mayorista de productos Apple -que comercializa su popular teléfono iPhone-, radicada en Miami, EE.UU. El organismo observa que la importadora argentina apeló a la práctica sistemática y repetitiva de fraccionar las compras realizadas en pequeños envíos que no superaran los parámetros establecidos en la normativa vigente en ese entonces: no más de u$s3.000 y 50 kg.
En ese marco, la mujer declaraba valores de, por ejemplo, u$s2994 (en al menos tres oportunidades), u$s2954 (al menos cuatro veces), u$s2890 (tres veces), u$s2992 (tres veces). Al respecto, cabe señalar que con la Resolución General 5260/2022 la Aduana ha reducido el valor máximo permitido a 1.000 dólares.
Sin embargo, la documentación aportada por los prestadores de servicios postales que la ciudadana argentina utilizó registraba montos entre 3 y 10 veces superiores a los declarados por la mujer.
En efecto, el valor combinado de las importaciones irregulares que ésta realizó por la vía del courier asciende a nada menos que u$s2.054.717,50. En base a la información relevada, el organismo que dirige Guillermo Michel le inició acciones legales en los términos de los arts. 863 a 865 del Código Aduanero para aplicarle la multa mínima pretendida de u$s8.218.870. El perjuicio fiscal ocasionado por la maniobra supera los u$s2 millones.



