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Así, la Cámara rechazó el planteo de una mujer que pedía considerar "bien ganancial" y repartir por partes iguales los bienes que su ex marido había adquirido después de la separación de hecho.
El fallo de los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo establece que, aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, esos bienes están excluidos del reparto.
Aunque en la sentencia los magistrados admitieron que "la separación de hecho de los cónyuges no trae como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal", establecieron que esta situación es diferente al reparto de bienes por disolución del vínculo.
"Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o culpabilidad (en el divorcio), ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho aumentaron el patrimonio del otro", consigna el fallo.
En ese sentido, los jueces aclararon que "aunque se postule que la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada".
Así, el fallo innova decididamente en materia de la repartición patrimonial entre los cónyuges cuando un matrimonio llega a su fin al distinguir como bienes gananciales "puros" o "propiamente dichos" a los "adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho".
"En cambio, desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división", indica la sentencia en contraposición.
La mujer que inició el reclamo se había separado de su ex marido en 1987, aunque el divorcio legal se concretó tiempo después.
La peticionante pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho y antes del divorcio ingresaran al régimen de bienes gananciales, es decir sujetos a "la división por iguales partes entre marido y mujer".
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