La Corte Suprema avaló ayer el criterio de movilidad de los haberes jubilatorios para los diplomáticos. Consideró que la Ley de Solidaridad Previsional -aprobada durante la gestión de Carlos Menem- no alcanzaba a regímenes especiales y autónomos. En este caso, les reconoció 82% y móvil calculado sobre el haber en actividad. El nuevo fallo del Tribunal se emparenta con otro que emitió hace 15 días, en el que defendió la movilidad de 82% en las jubilaciones docentes. Desde mayo, la Corte viene pronunciándose a favor del reajuste en los salarios de jubilados, situación que ha generado no pocas preocupaciones en el gobierno. Economía estima que el impacto fiscal que tienen estas decisiones puede generar un gasto cercano a los 11 mil millones de pesos. Los jueces supremos tienen mil causas en su poder, hay otras 55 mil en los tribunales inferiores, y se calcula que podría activarse medio millón de juicios previsionales por sentencias de este tipo.
Horacio
Lorenzetti,
Eugenio
Zaffaroni,
Augusto
Belluscio,
junto a los
otros miembros
de la
Corte
Suprema,
votaron un
nuevo
reajuste para
los jubilados.
Esta vez le
tocó al sector
diplomático.
La seguidilla
de sentencias
previsionales
preocupa al
gobierno.
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El caso que llegó a análisis del supremo tribunal es el de La ANSeS apeló la decisión alegando que el régimen previsional para los diplomáticos había sido derogado a partir de la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesy por un decreto de 1994. Por unanimidad, la Corte descartó ese argumento y señaló que
También se recordó que en 2002, cuando el gobierno propuso derogar los estatutos especiales (entre ellos, el de los diplomáticos), finalmente sólo se eliminaron para las jubilaciones de funcionarios políticos del Poder Ejecutivo y del Legislativo.
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