2 de noviembre 2021 - 00:00

Algunos aspectos a revisar del actual régimen tributario

La estructura impositiva del país fue perdiendo el carácter sistemático; debe prevalecer en la imposición, pero además ha sido perjudicada por cuestiones económicas y carencia de actualización, que la fueron distorsionando y generando situaciones conflictivas.

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A partir del 10 de diciembre de 2019 rige un nuevo gobierno, que le correspondió enfrentar lo devastador de la pandemia universal. Desde el punto de vista impositivo se crearon y/o aumentaron a la fecha por lo menos 18 impuestos (que no motiva el análisis específico de este trabajo) que se deben agregar a otros 162 impuestos, tasas y contribuciones existentes con la situación de que solo 11 de ellos aplican el 90% de la recaudación total A todo esto se deben agregar los problemas que arrastra nuestro régimen tributario de mucho tiempo atrás. Queremos en este breve trabajo poner de manifiesto los aspectos más conflictivos de nuestro régimen tributario. Comencemos

1|Sistema tributario vs régimen tributario

Para dar una idea simple diremos que en un sistema todo está concatenado, es decir, que una modificación a él impacta sobre el todo. En un régimen no sucede lo mismo y no se tiene en cuenta el todo y el objetivo casi siempre , es la recaudación, originando graves distorsiones difíciles de percibir al principio.

Por lo tanto se debe llegar lo más rápidamente posible a conformar un sistema tributario por sus ventajas y abandonar paulatinamente el régimen tributario recaudatorio que solo busca paliativos pasajeros, con innumerables impuestos distorsivos.

2|Distorsiones e impuestos no legislados

Nuestro régimen tributario contiene una serie de distorsiones e incluso, impuestos no legislados que pasamos a puntualizar.

a) Inflación: Estos impuestos son los más difíciles de tolerar pero los más fáciles de aplicar. Como un ejemplo, por demás conocido, es el fenómeno de la inflación (algo que está superando el 50% anual) Este impuesto es de los más injustos porque lo sufren los que menos tienen que no pueden defenderse . El dinero efectivo, que es el medio más disponible de estas personas los hace muy vulnerables. Las empresas pequeñas (pymes) o grandes , también lo sufren cuando, como en nuestro país, existe para las ganancias un ajuste que les permite abonar el impuesto sobre ganancias reales pero se lo difiere de acuerdo a las necesidades del fisco. La gravedad de la situación es mayor porque directamente realimenta la inflación.

b) Devaluación: Otros aspectos a considerar son las devaluaciones frecuentes de nuestro sistema cambiario (Algunos opinan que no tenemos moneda) que originan situaciones disímiles : por un lado una devaluación obra como. un impuesto a las importaciones encareciendo los costos y por el otro lado determina un subsidio a las exportaciones para hacerlas, según algunos economistas, más competitivas. Todo lo cual no pasa por el Congreso Nacional.

c) Impuesto sobre los Bienes Personales: otro de los impuestos que encontramos dentro de este ítem que hemos elegido y que se nos aparece subrepticiamente, es cuando en el impuesto sobre los Bienes Personales, para su determinación, no se permite deducir los pasivos Pongamos un ejemplo que puede ser más frecuente de lo que pensamos. Un padre tiene $1.000.000 y se los presta a su hijo para comprar un automóvil El impuesto lo ubicamos con una alícuota del 0.50% Es decir, que este contribuyente antes del préstamo, y después también pagará de impuesto $5.000. El hijo compra el automóvil con el préstamo del padre pero ahora , aunque se lo debe todo a su padre pagará otros $5.000 (entendiendo que la AFIP cotiza la compra al mismo precio) porque la norma de este impuesto impide descontar los pasivos (en este caso la deuda que tiene con su padre) y el fisco recauda $10.000 con una alícuota real del 1% cuando debería recaudar solamente $5.000 correspondientes al padre pero nada del hijo . ¡¡¡Este barbarismo fiscal nunca se subsanó!!!

d) Tergiversación de la situación jurídica por cuestiones tributarias: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada como sabemos son denominadas sociedades de personas a diferencia de las otras sociedades como las Sociedades Anónimas conocidas como sociedades de capital, en donde en unas prevalece el factor humano y en las otras el factor capital. Desde su comienzo ambos tipos de sociedades fueron gravadas en el Impuesto a las Ganancias, (ex a los Réditos, etc.) de manera distinta. En las primeras, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el impuesto recaía sobre los componentes de la sociedad y en las segundas la ganancia de la sociedad sobre una tasa fija sobre la ganancia de la sociedad Por supuesto que aquellos componentes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ingresaban al fisco un menor impuesto. pero el que correspondía Sin embargo, las necesidades de recaudación las asemejaron tributariamente a las sociedades de capital y esto origino su caída fiscal. Entonces, luego, hubo que implementar el Monotributo algo que no cumple con sus objetivos primigenios de simplicidad y las Sociedades Anónimas Simplificadas que tampoco cumple con sus objetivos al tratársela fiscalmente como una Sociedad Anónima más.

e) Ordenamiento de los Textos Legales: las actualizaciones y los respectivos ordenamientos de los textos legales de los principales impuestos (IVA, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, etc.) -excepto el impuesto a las Ganancias ordenado en el año 2019 al final del gobierno anterior- no se hace en algunos casos como desde el año 1997. Es decir, los principales impuestos no fueron actualizados y ordenados por lo menos durante 24 años. No se entiende este desinterés. La AFIP cuenta con excelentes equipos técnicos para remediar esta falencia.

f) Anticipos, retenciones y percepciones. Su actualización: Cuando soportamos una inflación del 50% anual todo se complica y los anticipos, retenciones y percepciones que nos obliga pagar el fisco al no actualizarse determina una alícuota real impositiva mayor a la legislada

3|Financiación por parte de AFIP

En nuestro país la AFIP es la segunda entidad crediticia. Esta simple información nos está indicando la desnaturalización de las funciones del fisco pero volvamos r a épocas pretéritas. Por los años 1950/1955 la ex Dirección General impositiva otorgaba a los contribuyentes con dificultades financieras, luego de hacer un análisis de su situación, un certificado de deuda tributaria que los habilitaba para concurrir a una entidad financiera para que les otorguen el correspondiente crédito. Y Así abonar su deuda al fisco. No nos oponemos a seguir dando cuotas para el pago del saldo del impuesto anual, de moratorias extraordinarias, de presentaciones espontáneas, etc. Pero estas situaciones son de carácter extraordinarias. De esta manera el fisco pondría toda su actividad a combatir la evasión, contribuir a una mejor legislación, recaudar rápidamente, etc.

4|Nuestro aporte

1) Reducir la cantidad de impuestos, tasas y contribuciones de baja recaudación y eficacia.

2) Avanzar paulatinamente con la determinación de un sistema tributario.

3) Concretar un nuevo régimen de Coparticipación Federal demorado desde el año 1994 buscando, además, una coordinación de los fiscos de los tres niveles: nacional, provincial y municipal.

4) Poner en vigencia la Presentación Espontanea (Ley de Procedimiento Tributario art. 113) con condonación de intereses, multas y otros cargos, permitiéndose la regularización de los contribuyentes sin llegar a un blanqueo de capitales, siempre injusto.

5) Sustitución del Impuesto sobre Bienes Personales por el Impuesto al Patrimonio Neto, evitándose así la aplicación en todo el país el denominado Impuesto a la Herencia.

6) Disminución urgente de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

7) Restablecer tributariamente el carácter de sociedades de personas de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

8) Adecuar las funciones tributarias de la AFIP evitando que prevalezca como entidad crediticia.

9) Ordenamiento de los textos legales nacionales principales buscando alcanzar un Código Fiscal, algo ya concretado en códigos fiscales provinciales.

10) Restablecer la publicación del Boletín Impositivo de la AFIP, online, editado por más de 20 años

(*) Tributarista

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