Ha ingresado en el parlamento un proyecto denominado “Exteriorización del ahorro Argentino” que establece un régimen de “Declaración Voluntaria de Ahorro Argentino No Declarado”, que en la práctica es un nuevo blanqueo y van...
Ha ingresado en el parlamento un proyecto denominado “Exteriorización del ahorro Argentino” que establece un régimen de “Declaración Voluntaria de Ahorro Argentino No Declarado”, que en la práctica es un nuevo blanqueo y van...
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El fin que lo sustenta es crear un fondo nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional, con lo que no está destinado al pago total o parcial de la deuda del país sino, y exclusivamente, a la contraída con el mencionado organismo internacional.
No sería novedad en nuestro país si fuera solamente un nuevo blanqueo, sino que el proyecto tiene la particularidad de incorporar, como Título Nuevo en el Régimen Penal Tributario, la figura del “colaborador”, creada a los fines de que con su cooperación se pueda agilizar la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal o lavado de activos.
Nos dedicaremos exclusivamente a la incorporación en el Nuevo Régimen Penal Tributario de un Título VI denominado Acuerdo de Colaboración.
La figura del delator, cooperador, denunciante, informante o con términos similares, no es nueva en nuestra legislación para las investigaciones penales y en especial para determinados delitos.
En efecto, podemos mencionar, a título de ejemplo y por orden cronológico, la Ley 24.424 titulando al sujeto como “el arrepentido” para delitos relacionados con el narcotráfico.
Luego tenemos las leyes 25.241 y 25.246, con la misma figura, pero para delitos relacionados con el lavado de dinero y terrorismo.
Posteriormente la Ley 27.304 incorpora un artículo específico, 41 ter, en el Código Penal.
Para finalizar este resumen debemos mencionar las disposiciones de la Ley 27.319 que establece la figura del agente encubierto, revelador o informante recibiendo el último mencionado un beneficio económico.
Sin embargo, existe una gran diferencia con el “colaborador” que se intenta incorporar en el proyecto en comentario: todos los sujetos anteriores, salvo el informante de la ley 27.319, son imputados de cometer el delito pudiendo “arrepentirse” para lograr una pena menor.
En el proyecto propiciado por el Ministerio de Economía se establece la realización de un acuerdo de colaboración que las autoridades competentes, AFIP y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberán crear.
Dicho acuerdo deberá ser reglamentado a fin de definir un protocolo de actuación a los fines de garantizar el secreto, la seguridad y el anonimato del colaborador y su familia como el sistema de recompensa, que podrá llegar al veinte por ciento (20%) de lo efectivamente recaudado por AFIP o el cinco por ciento (5%) de los bienes exteriorizados, el que resulte menor, quedando exento de impuestos.
El colaborador debe quedar a disposición para declarar en cualquier instancia y su participación será confidencial pues no podrá darse a conocer, en cuyo caso perderá la recompensa.
Cabe resaltar, con lo hasta aquí expuesto, que el nuevo sujeto, en principio, no es un “arrepentido”, toda vez que no es imputado sino una persona externa, pero con conocimiento directo de las maniobras de evasión o lavado de dinero o ubicación de bienes no declarados por otros contribuyentes.
La diferencia es abismal toda vez que podrá, si la AFIP logra el objetivo de descubrir los bienes de cualquier clase en el exterior, obtener una recompensa no una pena menor.
No es intención de este trabajo el análisis en profundidad de los artículos 28° a 41° del proyecto que regulan el nuevo instituto, sino señalar algunas consideraciones sobre su real objetivo y algunas alternativas a un proyecto “delirante” y a la figura del colaborador como “una película de terror” según Félix Lonigro(1).
En primer lugar, quienes están normalmente en directa relación con las actividades económicas del presunto evasor son sus relaciones familiares y en este caso no pueden ser colaboradores, conforme el artículo 178 del Código Penal que dispone: “Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado”.
El texto no excluye totalmente a los familiares, pero trae un problema que es el exponer el perjuicio recaído para el denunciante, que deberá demostrarse plenamente y con carácter previo a cualquier denuncia y tener relación con lo que se denuncia.
Asimismo, el artículo 427 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación dispone como testigos excluidos que “No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.”.
Destacamos que el artículo 116 de la Ley 11.683 hace de aplicación en forma supletoria, entre otros, al mencionando Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con lo que, en la etapa administrativa, la AFIP no puede acudir a los familiares mencionados. Cónyuge divorciado, abstenerse.
Existen numerosos aspectos de normas que no resultan constitucionales violarlas, como el secreto fiscal, bancario, profesional etc. que la regulación intenta esquivar o derogar, salvo el secreto profesional.
Otro aspecto es el procedimiento implementado en el proyecto que resulta, cuanto menos complejo y hasta contradictorio o de dudoso cumplimiento, por ejemplo, la seguridad de protección para el “colaborador” y su familia y reserva de identidad teniendo en cuenta la “seguridad” con la que vivimos en nuestro país, tomando como ejemplo Rosario. Santafecinos, abstenerse.
Recordemos que existe un procedimiento para la recepción de denuncia ante la AFIP, sean de seguridad social, tributarias o aduaneras mediante la Disposición 237/2019
Asimismo, la regulación de la protección y reserva de identidad está delegada en lo que el Poder Ejecutivo disponga, considerando que cuanto menos deberían establecerse pautas mínimas mediante el proyecto a ley.
Se establecen disposiciones mediante las cuales se excluyen de ser colaboradores a determinados sujetos, estimando que debería ampliarse la enumeración prevista.
En contra de lo antes expuesto el proyecto establece la prohibición de aplicar sanciones o formalizar denuncias, de corresponder, al colaborador cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueron objeto de un Acuerdo de Colaboración.
Entonces contradice el proyecto la previsión de que el sujeto mencionado no sea un posible evasor o imputado, salvo que en el Acuerdo delate a sus socios, por ejemplo.
Finalmente se crea un nuevo delito para el colaborador que aporte información falsa o divulgue información relacionada con su denuncia. La pena es de uno (1) a seis (6) años en caso de información falsa y de seis (6) meses a dos (2) años para quien difunde la información.
Pero lo que consideramos más importante es que, como expresamos en el título: con delatores y el Código Penal no se recaudan impuestos.
Si tenemos un país donde se estima que existe un treinta por ciento (30%) o más de economía no declarada y más de 160 tributos, comencemos por definir qué país queremos y en función de ello crear un sistema tributario posible de absorber para los contribuyentes y que sustente el gasto público indispensable.
Si recordamos que el último sistema tributario argentino como tal, fue el creado en 1973/4 para una Argentina Potencia, que desapareció al poco tiempo con el "Rodrigazo", a partir de ese momento todas las modificaciones tributarias fueron reformas tras reformas, de acuerdo a las necesidades de los gobiernos de turno, que nunca diseñaron un sistema a mediano o largo plazo, sino exclusivamente a super corto plazo. Son cincuenta (50) años a la deriva tributaria de las necesidades momentáneas.
La incorporación de un nuevo capítulo al Nuevo Régimen Penal Tributario logra distorsionar el sistema creado, ocasionando nuevos cuestionamientos y problemas para los tribunales y en especial para los funcionarios de la AFIP, partiendo del carácter anónimo del colaborador y el origen de las pruebas obtenidas.
Si lo que se pretende con el proyecto es obtener dólares, ellos pueden generarse de otro modo, liberando las exportaciones y disminuyendo los derechos de exportación existentes, cuestión distorsiva y casi única en el mundo. No se recaudará menos, sino que se recaudará más al aumentar exponencialmente las exportaciones, pero para lograrlo se necesita tiempo y ello no existe ni existió para los gobiernos de los últimos cincuenta (50) años.
(*) Tributarista. Socio Estudio Haddad y Gerth
1) Citado por Nicolas Diana en Clarin.com
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