A partir del período fiscal 2025, los contribuyentes que cumplan con los requisitos, podrán optar por presentar el Impuesto a las Ganancias a través del régimen de declaración jurada simplificada, creado por la Ley 27.799 y reglamentado por el Decreto 93/26 y la Resolución General 5.820 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Ganancias simplificada: ¿Cuáles son los pasos que seguirá ARCA para determinar la exclusión del régimen?
Mediante una norma de carácter interno, el ente recaudador estipuló las pautas para el control y verificación de la declaración jurada simplificada de Ganancias, con el fin de determinar si el contribuyente puede permanecer en el régimen o debe ser excluido.
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El ente recaudador, mediante norma interna, fijó pautas para determinar la exclusión del régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias
De acuerdo a lo informado por el propio organismo, ya optaron por el régimen 80.000 contribuyentes. Pero, más allá de las bondades y protección que brinda la declaración simplificada, el organismo recaudador ejercerá sus facultades de fiscalización frente a la detección de incumplimientos o inconsistencias, procedimiento que puede llevar a la exclusión del régimen.
A los efectos de homogeneizar criterios operativos entre las diversas dependencias de ARCA que deben actuar ante tales situaciones, el ente estableció las pautas de procedimiento para toda la repartición, a través de la Instrucción General 3/26 de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización. Rige desde el 12 de mayo.
El accionar se puede sintetizar en los siguientes aspectos: la validación concurrente de los parámetros de adhesión; el procedimiento a realizar ante la detección de inconsistencias; notificación al contribuyente y descargo y, finalmente, trámite interno que puede resolverse con la exclusión del régimen, según se rechace o acepte el descargo.
Requisitos de ingresos, patrimonio y calificación del contribuyente
La permanencia en el régimen del contribuyente se verifica si el sujeto cumple concurrentemente con los requisitos de la ley y las reglamentaciones al momento de la adhesión; caso contrario, queda excluido del régimen.
Por lo tanto, la instrucción establece que las dependencias cotejarán:
- Ingresos, menores a $ 1.000 millones, conformados por ingresos gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias, considerando todos los ingresos y entradas de fondos propios, salvo los que constituyan reembolsos de capital.
- Patrimonio, menor a $ 10.000 millones, se computa el total de bienes en el país y en el exterior (gravados, exentos y/o no gravados) por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Este cálculo de situación patrimonial se realiza con prescindencia de que el contribuyente haya adherido o no al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
- No calificar como grandes contribuyentes nacionales.
El monto de ingresos y patrimonio, debe acreditarse la situación al 31/12 del año inmediato anterior y durante los 2 años fiscales anteriores; mientras que para la calificación del contribuyente se toma el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de la opción de adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia y por los dos años fiscales inmediatos anteriores.
Procedimiento ante la detección de inconsistencias
ARCA, considerará la información obrante en su base de datos, tanto la declarada y suministrada por el propio contribuyente, como también aquella proveniente de terceros, atento los diversos regímenes informativos, y, en función de ello, efectuará procedimientos en forma centralizada, tendientes a determinar las inconsistencias a la adhesión, ratificación o convalidación del Régimen del Declaración Jurada Simplificada.
Cuando el Fisco constate el incumplimiento de alguna de las condiciones notificará al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y el sujeto podrá, dentro de los 15días hábiles administrativos siguientes a la notificación, formular las aclaraciones, rectificaciones o descargos y acompañar la documentación respaldatoria de su descargo a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.
En el supuesto de detectarse inconsistencias, el organismo procederá del siguiente modo:
- La dependencia tramita la disconformidad, pudiendo rechazarla cuando es incongruente o no expone con claridad el pedido. Le avisa al sujeto que el plazo de 15 día sigue vigente, para su descargo, pero de no mediar respuesta, vencido el plazo se procede a la exclusión.
- Si la considera procedente, la dependencia solicitará al área central competente los datos particulares (parámetro legal incumplido, DDJJ, monto y período fiscal) y el procedimiento de cálculo utilizado para la detección de la inconsistencia.
- El funcionario debe confrontar la documentación aportada por el contribuyente con la obrante en la base de datos del organismo. Cabe señalar que el contribuyente, también puede justificar lo requerido aportando su adhesión a la Regularización de Activos – Ley 27.743 – (blanqueo)
Este procedimiento, muy sintéticamente reseñado, concluye con una resolución denegatoria o aprobatoria de la disconformidad planteada, en este último caso el contribuyente permanece en el régimen.
Por el contrario, de ser denegatoria, habrá una resolución de exclusión del régimen y el contribuyente pasará a tributar mediante el régimen general, perdiendo los beneficios del mismo y queda abierta la facultad de fiscalización del Fisco.



