APORTE SOLIDARIO
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Y EXTRAORDINARIO
Dictamen Nº 11/22 (DI ATEC)
Base de liquidación
Se encuentran comprendidos en la base de liquidación los anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta de todos los gravámenes, sólo en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo. Corresponde proyectar, con carácter provisorio y estimado al 18/12/2020, los montos de los impuestos del período fiscal 2020, estableciendo en dicho cálculo los eventuales excedentes que originen los anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta, ingresados o sufridos hasta esa fecha; los cuales deberán computarse como créditos gravados. La valuación de los eventuales créditos, procederá conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, con independencia del tratamiento que revistan frente a ese gravamen
GANANCIAS
Dictamen Nº 7/22 (DI ATEC)
Viajante de comercio. Relación de dependencia. Deducciones.
Un viajante de comercio que pasa a trabajar en relación de pendencia, a efectos de determinar la ganancia imponible, en tanto utilice un vehículo de su propiedad a los fines del desarrollo de la actividad, podrá deducir la amortización impositiva del rodado así como los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. No obstante si el rodado se utiliza para otros usos sólo resultará computable la proporción que corresponda afectar a su actividad de viajante de comercio. Las deducciones pueden incorporarse al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) tanto en forma mensual como en la liquidación anual o final.
VALOR AGREGADO
Dictamen Nº 1/22 (DI ATEC)
Provisión y colocación de barandas de hierro. Alícuota
Se consultó la alícuota a aplicar a la provisión y colocación de barandas de hierro a un fideicomiso que lleva a cabo la construcción de viviendas, Las prestaciones consistirán en realizar el replanteo en obra, preparar en la planta fabril los materiales para luego adecuarlos a las medidas relevadas y efectuar el montaje de dichas carpinterías, con personal propio. Atento lo resuelto en el Dictamen Nº 11/2014 (DI ATEC) en el que se analizó el tratamiento a otorgar a la provisión y colocación de mármoles y mesadas de baños y cocinas en un emprendimiento inmobiliario destinado a la construcción de viviendas, en el que se concluyó que reviste el carácter de una locación comprendida en el inc. c) del art. 3° de la norma legal, por lo que corresponde aplicar la alícuota general del impuesto. Por ello en el caso plateado la provisión de las barandas se encuentra gravada con la alícuota general.
Dictamen Nº 3/22 (DI ATEC)
Exportación por cuenta y orden de terceros.
Su las mercaderías, objeto del contrato de exportación, fueran elaboradas íntegramente por el quien otorga la consignación y la actuación de la firma intermediaria se limita a documentar la exportación, la operatoria encuadraría como una exportación por cuenta y orden de terceros, exenta del IVA. El titular de los créditos por el impuesto facturado relacionado con las exportaciones es el único habilitado para interponer las solicitudes de recupero del impuesto. Si la mercadería se entrega a granel o para efectuar alguna modificación la consignataria no estaría exportando mercadería de un tercero sino un producto propio. La citada entrega es considerada una venta generando los pertinentes débitos fiscales
Dictamen Nº 8/22 (DI ATEC)
Despachante de aduana. Zona Franca de Río Gallegos.
Los servicios de despachante de aduana en el territorio aduanero general, vinculados con el ingreso de mercaderías a la Zona Franca de Río Gallegos se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a la legislación impositiva, aduanera y financiera que rige en el territorio general. No se encuentran comprendidos en los beneficios exentivos previstos en los arts. 24 y 26 de la Ley 24.331. Por otra parte, atento que la prestación se realiza, aplica y explota efectivamente dentro del territorio, no se verifica el supuesto estipulado en el segundo párrafo, inc. b) del art. 1° de la ley.
Dictamen Nº 13/22 (DI ATEC)
Servicio de fonoaudiología con provisión de prótesis.
El servicio de fonoaudiología con provisión de prótesis se encuentra exento si se brinda a afiliados, directos o adherentes obligatorios, de colegios y consejos profesionales, cajas de previsión social para profesionales y obras sociales, cooperativas, mutuales y las entidades de medicina prepaga, cuando se trate de servicios derivados por las obras sociales.
Si los servicios son brindados a no matriculados ni afiliados directos u obligatorios como tampoco si no son derivados de obras sociales, el servicio está alcanzado por la alícuota reducida. Respecto a los pacientes particulares el servicio se encuentra sujeto a la alícuota general.
PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)
Dictamen Nº 4/22 (DI ATEC)
Pasajes aéreos al exterior
Los gastos en concepto de adquisición de pasajes aéreos al exterior con el fin de realizar prestaciones de salud en dicho ámbito, se encuentran alcanzados por el impuesto PAIS como así también por la percepción dispuesta por el art. 1° de la Resolución General 4815, toda vez que dicha compra no se encuentra entre las exclusiones contempladas en ambas normativas.
CRÉDITOS Y
DÉBITOS BANCARIOS
Dictamen Nº 16/21 (DI ATEC)
Fideicomiso de garantía.
Alícuota. Reducción.
Las cuentas corrientes de un fideicomiso de garantía, cuyo propósito es asegurar la devolución de los préstamos otorgados por una institución bancaria al fiduciante, y siendo el fiduciario una entidad financiera regida por Ley 21.526, se encuentran alcanzadas por la alícuota reducida prevista por el punto V) del inc. a) del cuarto párrafo del art. 7° del Anexo del Decreto 380/01 y sus modificaciones.
L.M.S.
Fuente: AFIP – Biblioteca Electrónica
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