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30 de agosto 2022 - 00:00

¿Cuáles son las modificaciones en el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles?

El Poder Ejecutivo decidió trasladar la dependencia al área de la cartera económica, más precisamente a la órbita de la Secretaría de Política Tributaria y, a la par, introdujo modificaciones y adecuaciones en el funcionamiento de la misma y en la composición de las diversas comisiones.

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En el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley 27.429, el Estado Nacional asumió, entre otros compromisos, disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA para determinar los procedimientos y metodologías de aplicación por parte de todas las jurisdicciones para que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

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Las jurisdicciones se obligaron a adoptar lo regulado por el organismo federal con relación al impuesto inmobiliario, para lo cual se comprometieron a brindar el acceso a los registros catastrales y demás registros locales.

En línea con lo asumido, el PEN de ese momento, por Dto. 938/18, creó el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.), en el ámbito de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a fin de determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en CABA y provincias adheridas al Consenso Fiscal 2017, cumplan con los objetivos pactados.

El decreto también regula la composición del nuevo organismo, así como sus funciones, disponiendo que deba contar con un Consejo Asesor, cuya composición y funciones también establece y a su vez este Consejo tendrá una Comisión Técnica.

Mientras en Bienes Personales se dispuso un mecanismo especial para valuar los inmuebles, que no es del caso detallar, hasta tanto el O.Fe.V.I. dictara el procedimiento y la metodología que deben utilizar las jurisdicciones para determinar sus valuaciones, no se conocieron avances sobre el organismo.

Bajo ese contexto legislativo, en el Consenso Fiscal firmado el 27/12/21, de acuerdo al punto g) de la Cláusula Primera, el Gobierno Nacional asume el compromiso de impulsar una ley, previamente consensuada con las jurisdicciones, que otorgue el marco jurídico, económico y financiero necesario para que el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles, creado por el Decreto 938/18, pueda llevar a cabo sus responsabilidades.

Sin embargo, y a poco que el Congreso convierta en ley el Consenso Fiscal, el PEN dictó el Decreto 450/22 (BO 3/8/22) a través del cual modifica a su par el 938/18 y traslada el organismo de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a la Secretaría de Política Tributaria del Ministerio de Economía. En ese mismo acto reformula varios aspectos, los que se pueden sintetizar en los siguientes:

Se dispone la determinación de los procedimientos y metodologías uniformes de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en CABA y en las provincias

Se remarca que serán aplicables a los fines de lo dispuesto en Bienes Personales

Se adecua la conformación de los representantes del Comité Ejecutivo y deja la presidencia en manos de la Secretaría de Política Tributaria

Se elimina que los procedimiento y metodologías que establezca el Comité Ejecutivo queden limitadas a las provincias adheridas y a CABA y la posibilidad de acceder a los registros catastrales

Se adecua la composición del Consejo Asesor que solamente queda con carácter consultivo, pues se elimina el carácter vinculante de sus asesoramientos

Se elimina que el Comité Ejecutivo sólo podrá apartarse de las recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor mediante decisión fundada.

Se adecua la integración de la Comisión Técnica que asiste tanto al Consejo Asesor como al Comité Ejecutivo.

Se le otorgan 15 días hábiles, desde el dictado del acto administrativo de la Secretaría de Política Tributaria que conforme el Comité Ejecutivo, para que éste establezca los Reglamentos Internos de Funcionamiento de los distintos órganos.

L. M. S.

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