La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (1) confirmó la resolución que rechazó el planteo de nulidad articulado por la ejecutada en el marco de una ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP), al considerar válida la notificación del mandamiento de pago practicada en el domicilio fiscal.
La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
El contribuyente alegó que no existía constancia suficiente de que la notificación de una ejecución fiscal promovida por ARCA haya sido fijada en la puerta del domicilio; la Cámara dio por válida dicha notificación
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La Cámara confirmó la notificación y validó la ejecución fiscal
Respecto de los requisitos formales de la notificación por cédula y el alcance probatorio del acta labrada por el oficial notificador, el contribuyente alegó que no existía constancia suficiente de que el instrumento hubiera sido fijado en la puerta de la unidad funcional correspondiente y cuestionó que el juez tuviera por cierto lo manifestado por el funcionario actuante.
Fundamentos de la sentencia
La Cámara recordó que el art. 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, por remisión a los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilita la fijación de la cédula en la puerta del domicilio cuando no se encuentra persona alguna para recibirla.
Del acta surgía que el oficial ad hoc se constituyó en el domicilio fiscal declarado y, ante la falta de respuesta, procedió a fijar el duplicado en la puerta del “domicilio precedentemente indicado”.
El magistrado destacó que el acta de notificación reviste carácter de instrumento público y solo puede ser desvirtuada mediante redargución de falsedad, lo que no ocurrió en el caso. Asimismo, subrayó que la parte no aportó prueba alguna que acreditara la irregularidad invocada.
Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho) www.horaciocardozo.com.ar
(1) Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “ARCA c/ Argen-Time SAS s/ ejecución fiscal”, CAF 28392/2025/CA1, febrero de 2026.
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