Reseña impositiva

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IMPUESTO PAIS

Dto. 193/24 (BO 26/2/24)

Distribución de la recaudación del tributo. Modificación.

El Poder Ejecutivo dispuso la reformulación del producido por el impuesto, reduciendo el porcentaje destinado al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) – Dto. 819/19, Ley 27.453 Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana.

De los 30 puntos porcentuales de la recaudación total asignados para distribuir entre ese Fondo, las obras de infraestructura económica y al fomento del turismo nacional el Dto. 819/19 había atribuido el 30% al FISU; 65% para obras de infraestructura y 5% para turismo. A partir del Dto. 193/24, se aplican los siguientes porcentajes de distribución: 1% al FISU; 94% a obras de infraestructura y 5% al fomento del turismo.

Vale recordar que el 70% de lo recaudado por el tributo no fue modificado por lo tanto 60% de dicho porcentaje se destina a la ANSES y el 40% al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

FACTURA DE CRÉDITO

Res. 9/24 (SIDP) (BO 29/2/24)

Facturas de crédito electrónicas MIPYMES. Plazo. Extensión.

Próximo a vencer los plazos dispuestos por la Res. 430/23 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIDP), se dictó la Res.670/23 disponiendo que desde el 1/10/23 los plazos que transcurrieran desde esa fecha hasta el 29 /02/24, serán de 21 días corridos para:

  • a) los plazos previstos en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
  • b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

Nuevamente a punto de vencer el plazo citado la SIDP tomó en cuenta que en las distintas ocasiones que fue prorrogando el plazo, varias entidades han manifestado que el plazo de 15 días corridos, resulta exiguo en razón del proceso de la factura de crédito electrónica y la necesidad de hacerse de los recursos necesarios para llevar dicha tarea a cabo, por lo que se mantuvo el término de 21 días corridos.

En consecuencia y con el fin de facilitar el procesamiento de las facturas de crédito electrónicas y que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, la SIDP entendió necesario prorrogar hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo de 21 días corridos. Riges desde el 1/3/24.

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RHF

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