En un contexto inflacionario como el que vive Argentina desde hace varios años, los valores contenidos en las distintas leyes impositivas deben contar con mecanismos automáticos de actualización, para eliminar toda forma de discrecionalidad y aportar cierta equidad al acompañar la evolución de los precios. Así, la determinación y liquidación de los gravámenes estarían más acordes a la realidad económica. Hasta aquí, nada que no sea razonable en pos de la ecuanimidad de un sistema tributario.
Otro efecto
La carencia de estos mecanismos, también impactan en lo sancionatorio, como es el caso del Régimen Penal Tributario que desde el año 2017, cuando se sancionó la ley 27.430, los umbrales de punibilidad no han reconocido ningún ajuste de actualización.
Aquellos valores, traídos a su valor actual, ya sea comparándolos contra la cotización del dólar estadounidense en cualquiera de sus versiones o respecto de la evolución de los índices inflacionarios, cualquiera de ellos, muestran una falta de sincronía con la economía real y la depreciación de la moneda que conlleva.
Dijo el abogado Jorge Christiani en estas mismas páginas: “Muchos contribuyentes, incluso PYMES están hoy sujetos al alcance penal en el corto plazo a riesgo de cualquier imprudencia mínima o involuntaria en sus declaraciones juradas.” (Cfr. Ley Penal Tributaria: una imperiosa y urgente necesidad de corrección de sus valores, suplemento Novedades Fiscales, página 68, del 17/5/22).
Asimismo, recordaba el autor, que la ley 27.430 contiene la creación de la “Unidad de Valor Tributario: UVT, norma que no solo era aplicable al régimen penal sino a otras pautas nominales en el plano impositivo, la que jamás ha sido puesta en práctica por el legislador.”
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