Tal como se suponía(1), el 1 de marzo perdió estado parlamentario el proyecto de ley propiciando la creación del Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador (Msje. 93/21- Exp. Diputados 12-PE-2021). Se debatió durante un año y medio sin lograr dictamen de Comisión y desde ya, las sesiones extraordinarias no alcanzaron a tratarlo y caducó. Los legisladores no le otorgaron la prioridad que un proyecto de estas características merece.
1|Nuevo impulso
Sin embargo, reverdeció. No ya desde el Poder Ejecutivo sino a través de un nuevo proyecto, presentado por una veintena de legisladores oficialistas, que sobre la base del que ha caducado, se actualizó y amplió.
De momento, hubo una reunión informativa en la Comisión de Agricultura de Diputados, donde parece haberse encontrado varios puntos de consenso, pero el mismo deberá ser tratado en un plenario con la Comisión de Presupuesto. En suma, debe lograrse el dictamen que habilite su pase al recinto.
En primer lugar la renovada iniciativa tiene 22 artículos (su antecesora tenía 15) y extiende los alcances del régimen a más actividades y enfatiza sobre las micros, pequeñas y medianas empresas (pymes), las que, a su vez, tienen una directa vinculación en el funcionamiento de las economías regionales.
Cabe recordar que en el proyecto ahora sin efecto alcanzaba tanto a las personas humanas como a las personas jurídicas; pero para acceder, debían realizar alguna de las actividades consignadas en el Anexo al proyecto de ley.
El nuevo texto propicia que
el régimen rija por el término de 10 años, mientras que el del Poder Ejecutivo Nacional tenía vigencia hasta el año 2025, y busca eliminar los registros y simplificar la inscripción, el acceso y la aplicación de las medidas. En esta línea se implementa la utilización de la ventanilla única digital.
2|Beneficios: cambios e incorporaciones
Respecto del requisito de incrementalidad que debían cumplir los beneficiarios el mismo se reformula en pos de las economías regionales. En efecto, en el proyecto caduco, se requería acreditar anualmente el incremento en al menos uno de los siguientes aspectos: volumen de ventas, de producción física, de exportaciones físicas, del personal ocupado, o de las inversiones realizadas. Ahora la exigencia se propone que sea cada dos años (bianual). Asimismo se elimina la facultad a la Autoridad de Aplicación de establecer la metodología para determinar la línea base sobre el promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores a la ley de los aspectos antes detallados.
En materia de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, en la propuesta anterior se disponían las inversiones y los bienes sobre los cuales procedía y de acuerdo al tipo de bien o inversión podía aplicarse en 4 o 3 años. La iniciativa presentada pretende llevar a computar la amortización en dos años y además incorporó una definición genérica y amplia entendiendo que son susceptibles de amortización todas las inversiones necesarias para generar, mantener o conservar la ganancia sujeta a impuestos, lo que abre un abanico mayor para la aplicación de este beneficio, pues a la par se eliminan las posiciones arancelarias que tipificaban los bienes con derecho a beneficio y el registro de oferentes de bienes de capital. A ello debe adicionarse que si bien antes se preveía la inversión en infraestructura las mismas se encontraban limitadas a aquellas que implicaran una ampliación comprobable en la capacidad productiva o estuvieran vinculadas con la conservación y el mantenimiento de bienes de uso amortizables. Ahora se impulsa una definición menos circunscripta al incorporarse expresamente las inversiones en construcciones e infraestructura, con particular énfasis en las MiPyMEs y en las condiciones laborales de los trabajadores rurales, por caso las viviendas.
Se mantendría sin modificaciones lo atinente al IVA y la posibilidad de solicitar la devolución del tributo por la compra de bienes de capital en los términos del artículo incorporado a continuación del 24 de la LIVA, pero a los tres meses (en lugar de seis) de mantenerse el saldo a favor generado por la compra del bien.
En cuanto al cambio en el método de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada que podrían utilizar el mismo que aplican los establecimientos de cría, si bien se mantiene, se elimina la posibilidad de que la Secretaría de Agricultura determine el peso de la faena.
Con respecto a los sectores que suman valor agregado a los productos primarios (agroindustria) permanece la creación del Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible, con el objetivo de incrementar el uso de semilla fiscalizada; estimular la producción sustentable e incrementar la productividad de la ganadería vacuna. A estos se le suma la posibilidad de emitir certificados de crédito fiscal
3|Otras promociones
Dentro de las disposiciones incorporadas se destaca la referente a la promoción del empleo en función de los nuevos trabajadores que se sumen desde la vigencia del régimen, estipulándose una reducción del 50% en las contribuciones patronales por al menos dos años, pudiéndose elevar al 100% de tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas.
También se agrega en este nuevo texto una serie de artículos con relación a promover las exportaciones con valor agregado, previéndose beneficios para aquellas pymes que accedan al régimen sin haber tenido actividad exportadora previa. Para incentivar a que estas empresas ganen mercados externos, se estipula una bonificación de las tasas por todos los trámites ante el Estado por las primeras tres operaciones de exportación.
Ricardo H. Ferraro
1) Ferraro, Ricardo H. Proyecto de fomento para el sector agroindustrial que puede desvanecerse. Novedades Fiscales, 14/2/23,pág. 12.
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