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23 de diciembre 2021 - 17:49

Ciudad: extienden la exención de pago de ABL e inmobiliario al sector hotelero

Con la sanción de la Ley 6.465 la legislatura porteña extendió la medida hasta diciembre de este año. La dispensa de pago no es automática y los contribuyentes deberán solicitarla hasta el 17/1/22.

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La Legislatura porteña a través de la Ley 6.409 había dejado sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros para el sector de hotelería. Ahora esa medida se extiende hasta diciembre de este año con la sanción de la Ley 6.465 que acaba de ser reglamentada por AGIP mediante la Resolución 287/21-

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En efecto se establece la liberación de pago de tales obligaciones para los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

También gozarán del beneficio aquellos que siendo locatarios (o comodatarios) del inmueble hayan tomado a su cargo el pago de tales tributos y desarrollen las actividades mencionadas. Es por ello que expresamente se dispone, como condición, que dicha actividad se encuentre habilitada o autorizada a funcionar según las normas vigentes que así lo regulan en la jurisdicción.

La dispensa de pago no es automática. Los contribuyentes deben solicitarlo en función del trámite y las condiciones que reglamentó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en su Res. 287/21, a cuyos fines deben pedir la exención de las Cuotas Nros. 10/21, 11/21 y 12/21 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página web de AGIP, para lo cual tienen tiempo hasta el 17/1/22. Es requisito obligatorio la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Asimismo el aplicativo les requerirá los siguientes datos:

Este último aspecto es esencial porque como el control es sistémico, el código de actividad de la declaración jurada de Ingresos Brutos debe coincidir con las actividades beneficiadas para obtener la dispensa.

¿Qué sucede si el contribuyente ya pagó?

Puede suceder que el contribuyente haya pagado alguna de las cuotas beneficiadas o realizó el pago anual de la obligación. En tales supuestos se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022. De haberse ingresado la obligación anual, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las tres doceavas (3/12) partes del monto ingresado, imputándose de igual manera.

Desde ya que esta dispensa es un alivio para este segmento de la economía, que como aseveró la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) se trata de una actividad que debe ser reconstruida por el gran deterioro que sufrió y puede seguir sufriendo por esta persistente pandemia

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