3 de enero 2024 - 11:19

Los trabajadores independientes con colaboradores

El abogado especialista en trabajo y empleo analiza y explica el artículo 96 del DNU de la nueva figura laboral.

El DNU incorpora una figura novedosa y moderna al mercado del trabajo en nuestro país.

El trabajador independiente con colaboradores. El trabajo independiente es una persona física inscripta al régimen tributario de AFIP de responsable inscripto (autónomo) o el régimen simplificado (Monotributo)

Esta persona física podrá contar con hasta 5 independientes, de la misma condición tributaria mencionada, para que aquel lleva adelante cualquier emprendimiento productivo y estar inscripto a un régimen unificado que será reglamentado por la AFIP.

Pero antes de entrar al detalle y comentario del artículo 96 del DNU de la figura unificada de trabadores independientes con colaboradores.

Veamos la autonomía del trabajador formado.

En la actualidad los trabajadores calificados empiezan a experimentar el poder de sus conocimientos y la libertad de elegir donde trabajar.

Mucha gente formada con capacidad de decidir donde quien invertir su tiempo, sus energías y sus capacidades, esto se está transformando en tendencia y se parte del futuro del trabajo.

Ya no será más el empleador que imponga las condiciones de trabajo, sino que será el fruto de un acuerdo mutuo. Lo que llamamos “autonomía de la libertad para contratar y fijar las modalidades de trabajo”

Emprendamos a ver la relación laboral con la conciencia que “dar empleo” no es más un favor, sino un acuerdo mutuo entre dos personas productivas donde abiertamente acrediten sus necesidades, expectativas y deseos para poder confluir.

El balance del futuro y de la cuarta revolución industrial nos está marcando que debemos aprender cómo construir el nuevo vínculo laboral que demandan los nuevos tiempos.

Hoy día, los tiempos del garrote y la zanahoria terminaron. Hay dos cosas que motivan a las personas. La autonomía y el propósito. La autonomía es el deseo de autodirigiese y ser libre de su tiempo, disponer de tu propio tiempo no tiene precio. Y el propósito es el deseo de hacer cosas que tengan sentido y sean importantes para la sociedad.

Los nuevos modos de vinculación laboral están relacionados con la economía del conocimiento, economía que desplazo a la economía clásica y llego para quedarse.

La economía de plataforma creo otras modalidades que debemos incorporar a la hora de pactare una relación laboral. Ya no será preponderante que una persona sea empleada de otra. Los mecanismos de relación, de vinculo cambiaron e irán evolucionando de tal forma que se crearán nuevos modelos y esquemas aun no inventados y establecidos en nuestra legislación laboral.

Estas nuevas modalidades romperán y están rompiendo la relación de dependencia como la conocemos y la vetusta relación técnica, económica y jurídica que nuestro derecho del trabajo implemento respecto los empleadores y dependientes.

Se están estableciendo y formando 3 dimensiones. La dependencia, la independencia y la interdependencia.

La dependencia, ya la conocemos, y es la gente dependiente de otros para conseguir lo que desea. La gente independiente obtiene lo que se propone o lo que desea a través del esfuerzo y mérito propio, sin depender de nadie.

Ahora bien, la gente interdependiente, y aun argentina no se anima a este paso, es la gente que combina sus propios esfuerzos, habilidades y sus méritos con los de otros para alcanzar metas, propósitos y objetivos superiores.

Entender y ser entendido es la sinergia perfecta para esta tercera dimensión que la idiosincrasia argentina aun no permite.

Este articulo a esto se refiere, a la interdependencia, tener una persona independiente que aplica sus habilidades, esfuerzo y su mérito con colaboradores que también aplican los mismo para obtener todos juntos, un propósito en común, producir, desarrollar libremente y ejercer el comercio, la economía y así entenderse y ser entendidos entre todos sin necesidad de dependencia.

El artículo 96 del DNU está basado en la relaciona autónoma, sin que existe vinculo dependiente entre ellos, ni tampoco con las personas que estos contratan servicios, obra y tampoco para los que contraten los colaboradores. Así mismo, tendrían un aporte mensual al AFIP que comprenderá al régimen de obras sociales de cada uno y al sistema de seguro de salud, al régimen de ART y al régimen jubilatoria, en las condiciones y requisitos que establezca las reglamentaciones que en el futuro fije AFIP.

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