Siguen apareciendo cuestionamientos a la propuesta de integrar a Eugenio Zaffaroni a la Corte Suprema de Justicia. Se conoció ayer que el penalista publicó un libro en mayo de 1980, en coautoría con Ricardo Cavallero, titulado «Derecho penal militar», que fue supervisado por dos auditores castrenses.
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Según la información, publicada por el diario «Infobae» en su edición de ayer, en ese libro Zaffaroni sostiene que hay casos en los que no es inconstitucional «la supresión física del infractor», además de considerar como necesario que en casos de excepción se promulguen bandos militares que tipifiquen delitos para militares y para civiles.
La edición comienza con un prólogo en el que Zaffaroni agradece al brigadier auditor doctor Laureano Álvarez Estrada, «quien tuvo la gentileza de leer los originales, por las importantísimas observaciones que nos efectuara», y al contraalmirante auditor doctor Ramón León Francisco Morel.
• Justificación
Zaffaroni cita a José Ortega y Gasset cuando, halagando a las Fuerzas Armadas, dice: «Medítese sobre la cantidad de fervores, de altísimas virtudes, de genialidad, de vital energía que es preciso acumular para poner en pie a un buen ejército. ¿Cómo negarse a ver en ello una de las creaciones más maravillosas de la espiritualidad humana? La fuerza de las armas no es fuerza bruta, sino fuerza espiritual».
Según se señala, el libro es un verdadero compendio de justificación de las conductas de los mandos militares durante la guerra contra la subversión, a la que Zaffaroni llama «factores perturbadores».
En la página 83, justifica la aplicación del Código de Justicia Militar a todos los ámbitos cuando dice: «El derecho penal militar no es un derecho excepcional, puesto que no renuncia a los principios generales del derecho y ni siquiera a los principios generales del derecho penal, aun cuando se dé la circunstancia misma de la guerra, sino que los adecua a la necesidad terrible que ella importa».
El abogado frepasista se refiere durante todo el libro como punto de referencia a la Ley de Defensa Nacional de aquel entonces, que fue dictada en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
También justifica «la necesidad de dar muerte al delincuente». A estos efectos, explica que «la supresión del delincuente jamás tiene el carácter de una pena, pero no es inconstitucional cuando se impone como resultado de una necesidad», y completa sin sonrojarse: «Cuando la supresión física del autor responde a una necesidad terribilísima, nos hallamos con claros supuestos de inculpabilidad que encuadran sin dificultad en el artículo 34, inciso 2, del Código Penal».
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