16 de julio 2003 - 00:00

Dice la UBA que no hay "mayoría automática"

¿Se ejerce el control de constitucionalidad de los actos del poder político en la Argentina? Es éste el principal interrogante sobre el cual el Instituto de Investigaciones «Ambrosio Gioja» de la Facultad de Derecho de la UBA basó un extenso informe sobre el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia desde la llegada de la democracia.

El trabajo comprende un estudio estadístico realizado sobre los fallos que ese Tribunal emitió desde 1983. Como primera conclusión se sostiene que el control judicial «existe».

Un breve repaso por la historia jurídica muestra que el primer caso en que la Corte encontró inconstitucional un acto del Poder Ejecutivo fue en 1863, que hizo lo propio respecto de un acto de gobierno provincial en 1865 y que la primera vez que pasó lo mismo respecto de una ley nacional fue en 1988.

• Facultad poderosa

El control judicial de constitucionalidad de leyes ha sido una de facultad tan excepcional como poderosísima, porque implica dejar de lado normas sancionadas por los representantes de otros poderes. Es tan fuerte la tensión que genera con el poder político que en Estados Unidos hasta se ha propuesto -alguna vezeliminarla o al menos limitarla.

El caso viene a colación porque a partir de la salida del gobierno de la Alianza y de los decretos que establecieron las restricciones económicas, léase «corralito» o «corralón», se generó una suerte de bisagra con la Corte Suprema de Justicia, y se la colocó en un rol de oposición por emitir sentencias que de alguna manera contrariaron al poder político, aunque respetaron la propiedad privada.

Precisamente, el control judicial encierra la posibilidad de que un Tribunal descarte la aplicación de una ley del Congreso o de un decreto del Presidente. Y, aunque es cierto que es difícildeterminar cuándo un juez o un tribunal colegiado, o un Poder Judicial es en los hechos independiente, ese concepto de independencia no debería ser usado como lo ha sido. Más bien debería tenerse en cuenta que el juez o el tribunal deciden los casos por mérito, según su leal saber o entender ( equivocados para otros o no), es decir sin que sea determinante el deseo de congraciarse con algunas de esas autoridades. En otras palabras,
el hecho de que un juez decida a favor de una de las partes, por caso el Estado no puede -tampocointerpretarse como una falta de independencia.

La experiencia argentina en este aspecto es bastante traumática desde 1948, cuando se produjo a cuatro de los cinco miembros de la Corte, la exigencia en la Constitución de 1949 de que todos los jueces obtuvieran nuevo acuerdo. La remoción irregular de todos los jueces de la Corte y de algunos de primera y segunda instancia por el gobierno de facto de 1955, similar a lo ocurrido en 1966 y 1976, aumento del número de la Corte en 1960, intentos de hacerlo por Illia y Alfonsín y logrado en 1990 por Menem, sugieren que los jueces desde entonces podrían haber estado motivados como para desear congraciarse con el poder político.

Sin embargo, el Trabajo del Instituto Gioja, muestra que desde 1990
los jueces de la Corte, identificados algunos como «oficialistas» y otros como «no oficialistas» no se han expresado como mayoría automática en 91% de los fallos. Como muchos creen.

Algunos datos pueden sorprender al mejor de los observadores. Por caso, una amplia mayoría de las decisiones de la Corte son unánimes. Casi 80% para todo el período, 80,5% antes de la ampliación y 77% después.

Otro apunte interesante; la Corte encontró más inconstitucionalidades en leyes que en decretos.

El trabajo destaca como «llamativo» que
antes de la ampliación de la Corte sólo hubo un caso de inconstitucionalidad de norma nacional contemporánea, contra 15 con posterioridad. Y se interroga si acaso las normas establecidas durante la presidencia de Menem tendieron a ser más inconstitucionales que las del presidente Alfonsín o, explicación alternativa, la Corte «se atrevió» menos durante la presidencia de Alfonsín y más después.

Como conclusión el informe deduce que
la Corte ampliada no demostró una reverencia particular hacia las normas emanadas durante la presidencia de Menem, lo cual es un hallazgo interesante porque no coincide con cierta percepción popular al respecto. Esto vendría a derrumbar la teoría elaborada por los legisladores de la Comisión de Juicio Político, que desde el ascenso de Eduardo Duhalde a la Presidencia han batido con fragor el eslogan político de «mayoría automática» para producir y sustentar sus intentos de remover a la mayor cantidad de miembros de Corteposible. Fracasó en octubre, pero no desistió. Volvió la acometida con el intento de destituir al actual presidente de ese Tribunal Carlos Fayt, siguió luego con un cuasi pacto entre radicales y peronistas para destronar a Julio Nazareno y ahora tiene su óbice sobre el ex presidente de la Corte Eduardo Moliné O'Connor. A quien acusan por sentencias que al parecer no fueron del agrado del poder político. Algo que raya con lo inconstitucional. Es obvio, que si a Moliné O' Connor lo acusan por firmar los mismos tres fallos que Nazareno, los legisladores avanzaran con idéntica excusa sobre el resto de los jueces que estamparon sus firmas en los casos Meller, Macri y Magariño. Hasta incluso podría alcanzar al procurador de la Nación, Nicolás Becerra, su dictamen sobre algunos de estos casos.

• Conclusiones

Para los legisladores que aún no leyeron el informe Gioja, cabría acotar que si de independencia se trata, el estudio revela que una nada desechable cantidad de normas nacionales fueron juzgadas inconstitucionales por la Corte desde 1983 y en particular desde 1990, con importantísimas consecuencias patrimoniales para el fisco nacional. Y que a la Corte llegan más casos (de constitucionalidad) patrimoniales que no patrimoniales.

Estas son algunas de las interesantes conclusiones del informe:

• Desde 1983 al menos, la Corte ejerce el control de constitucionalidad y lo hace en una medida significativa.

• Este control es ejercido en relación a normas de todo tipo y nivel, incluso contemporáneo y todo ello tanto antes como después de la ampliación del Tribunal.

• Existe en la Corte un grado de unanimidad, en general, superior al que parte de la opinión pública parece estimar.

• La llamada «mayoría oficialista» se expresa como tal en menos casos de los que aparentemente cree parte de la opinión pública (no se expresa como tal en 91% de los fallos).

• La Corte se atreve más con el Congreso que con los presidentes (o las leyes tienen menor calidad constitucional que los decretos).

• Existe un grado de independencia de la Corte, ya que se han encontrado casos de normas del Congreso y del Ejecutivo juzgadas inconstitucionales, inclusive contemporáneas, a lo que debe agregarse lo que ya se sabe sobre decisiones de la Corte en juicios en el que Estado es parte.

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