En su alegato contra la incorporación de Eugenio Zaffaroni a la Suprema Corte, el senador Rodolfo Terragno centró las impugnaciones en la trayectoria del postulante como juez antes de ahora. «Escierto que, en los últimos años, se ha constituido en un defensor de los derechos humanos, se ha manifestado solidario con víctimas del terrorismo de Estado y se ha incorporado a instituciones como el prestigioso Centro de Estudios Legales y Sociales», señaló. Pero opuso una objeción: «A la hora de aprobar la designación de un miembro de la Corte; es decir, al momento de otorgarle (en principio, de por vida) la facultad de interpretar la Constitución, no deben importarnos sólo las posiciones presentes del candidato, sino su biografía jurídica y en el caso de Zaffaroni no se ha dado un continuado compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos».
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Acto seguido acusó a Zaffaroni de haber jurado por estatutos militares como los del gobierno de Juan Carlos Onganía y Jorge Videla. «Ha votado -ironizó- 'por lo que venga'.»
El punto más fuerte de la exposición de Terragno fue un examen crudo de las sentencias de Zaffaroni al tratar recursos en favor de la libertad de detenido en el último gobierno militar. Fue en estos términos: • He examinado los 143 recursos, de los cuales separé 15 que, por diversos motivos, fueron resueltos por jueces subrogantes. De los 128 casos resueltos por el Dr. Zaffaroni, hubo 38 que resultaron corresponder a infracciones a edictos policiales, que en la época imponían treinta días de arresto, no reemplazables por multa. 6 casos que fueron desistidos, o se dieron por desistidos al no haberse ratificado la presentación.
• Quedan para analizar 84 casos, incluido el caso Inés Ollero, quien había sido detenida por fuerzas policiales en un colectivo. El Dr. Zaffaroni se dirigió a los organismos de seguridad, preguntando si tenían a Ollero y, como le respondieron que no, rechazó el recursos de hábeas corpus. Este fallo, confirmado por la Cámara, fue revocado el 25 de abril de 1978 por la Corte Suprema, según la cual el Dr. Zaffaroni « debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias» a fin de esclarecer qué había pasado con posterioridad a la detención policial. Dijo la Corte que «la institución de hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley». • Lo que importa en este caso no fue qué motivos tuvo la Corte para criticar al Dr. Zaffaroni. Importa saber si los motivos invocados eran ciertos o falsos. He encontrado que, cuando había detención formal, como en los casos «Santos Aurelio Chaparro» o «René Ernesto Tolara», el Dr. Zaffaroni solía disponer la libertad, que luego era renovada en instancias superiores. En cambio, en los casos de desaparición de personas, su desempeño era normalmente pasivo. En 27 casos rechazó la acción y remitió las actuaciones a la Cámara del Crimen de la Capital o al Juzgado de Instrucción competente de la provincia de Buenos Aires, para que se investigase la privación ilegítima de la libertad; pero no he encontrado ningún ejemplo de actividad judicial del Dr. Zaffaroni que haya puesto en aprietos a las autoridades o permitido salvar una vida.
• En el sitio que la Asociación-Madres de Plaza de Mayo tienen en Internet, www.madres.org, aparece un «proyecto contra la impunidad» y, como parte de éste, una «denuncia de la Asociación Madres de Plaza de Mayo a los jueces que juraron por los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional entre 1976 y 1980». Se trata de una « denuncia criminal» contra 437 jueces a quienes se identifica como «represores del Poder Judicial». En esa lista, ordenada alfabéticamente, figura en el puesto 435: «Zaffaroni, Eugenio Raúl». Como los otros miembros de esa lista, el Dr. Zaffaroni es acusado de haber sido «partícipe necesario, en los términos del artículo 45 del Código Penal», de los delitos de privación ilegítima de la libertad; apremios ilegales; sustracción, retención y ocultamiento de personas, entre otros. • El libro «Derecho Penal Procesal» es inhallable hoy en librerías. El Dr. Zaffaroni me informó que la obra se agotó, y ofreció hacerme una fotocopia del único ejemplar que tiene. Sin embargo, no necesité aceptar la gentil oferta del Dr. Zaffaroni porque, antes de ello, accedí al ejemplar (también único) que tiene la Biblioteca Nacional. Cuando uní todos los elementos, comprendí que ya no podría responder a mi impulso inicial: aprobar la designación de este jurista que, en los últimos años, se comprometió con la defensa de los derechos humanos. Su biografía mostraba una peligrosa inestabilidad. Había sido, en efecto, « connivente o funcional» a un régimen inconstitucional. Concluí que no podía ser, de por vida, intérprete de la Constitución. Porque eso es lo que estamos haciendo hoy aquí. Elegir a un intérprete vitalicio de la Constitución nacional.
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