18 de julio 2003 - 00:00

Moliné: "Es un juicio político aniquilador de la Justicia"

Moliné: Es un juicio político aniquilador de la Justicia
En un sólido y fuerte descargo el ministro de la Corte Eduardo Moliné O'Connor, cuestionó ayer el intento de la Comisión de Juicio Político de someterlo a un enjuiciamiento, una medida que consideró «arbitraria» y «lesiva» de sus derechos.

En un escrito extenso (233 carillas) Moliné O'Connor -con la asistencia legal de Eduardo Aguirre Obarrio y Gregorio Badeni- criticó la improcedencia de los juicios públicos y denunció que con este mecanismo se pone en riesgo la seguridad jurídica del país y se intenta amedrentar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia. Sostuvo, además, que los legisladores tuvieron en cuenta tres causas resueltas por la Corte Suprema, en desacuerdo con las ideas de la mayoría de los componentes de esa Comisión. Puntualizó además, que la admisibilidad formal de los cargos en su contra se realizó con la presencia -y el voto- de menos de la mitad de los integrantes de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. «Los cargos contra el Dr. Moliné O'Connor, que presuponen error o desacierto en los fallos de la Corte Suprema, en realidad, está fundado en la opinión minoritaria de la Comisión, conformada por 14 diputados, quienes han puesto en movimiento este delicado mecanismo constitucional».

Lo que sigue son las principales objeciones planteadas ayer por el ministro de la Corte ante los legisladores, en los que no faltaron referencias a Alfredo Palacios, Montesquieu y cómo funciona el sistema en Estados Unidos.

• Alterar ese método, sustituyéndolo por el peso del número de legisladores, así sean todos, va contra el sistema de la República que regla la Constitución. Es grave que los miembros denunciantes de la Comisión de Juicio Político actúen mecánicamente, y fijen fecha para presentar su acusación, mostrando así que no les interesa qué pueda decirse contra sus argumentos, porque acusarán de todas maneras. Eso es despreciar el derecho de defensa.

• Los miembros denunciantes de la Comisión han puesto para eludir la exposición de lo que sucedió en cada uno de los casos. Porque con esa explicación basta para que la gente advierta su sinrazón. Además no dicen en qué consiste lo malo que ven sino que lo sustituyen por calificativos. Por ejemplo, ya el primer cargo es «haber legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento». Y eso no es un cargo, porque a menos que entremos en el campo del derecho autoritario, los cargos deben expresar hechos, y después vendrá la calificación.

• Nos encontramos ante un Juicio Político, fuera de todo marco constitucional y legal, violatorio de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, y aniquilador -definitivamente- de la independencia del Poder Judicial.

• La destitución se funda, en la voluntad de los Poderes Políticos, disconformes con la opinión vertida por el Dr. Moliné O'Connor -y otros Jueces- en las decisiones adoptadas en el ejercicio de su función jurisdiccional.

• La protección de las libertades de los ciudadanos reposa en un sistema que garantiza la independencia de los jueces contra el abuso del poder por parte del Estado; y esa garantía es ilusoria, si los jueces pueden ser destituidos por las sentencias que dicten en ejercicio de su función.

• A partir de ahora, ha desaparecido la independencia del Poder Judicial de nuestro régimen constitucional real: los jueces, para resolver, no sólo tendrán en cuenta el texto de la Constitución y de las leyes para garantizar las libertades sino también ponderarán las consecuencias que sobre sus personas y sobre su cargo pueden tener sus decisiones.

• Si los miembros que declararon admisibles los cargos y los miembros denunciantes deciden cuáles sentencias motivan la remoción de los jueces, la única jurisprudencia vigente será la que ellos determinen y definirán cuál debe ser la opinión de los jueces bajo apercibimiento de ser removidos.

• Esta cuarta instancia parlamentaria, inexistente en el mundo entero, implica que nadie quedaría afuera del alcance irrestricto de la voluntad del gobierno del turno, pues quien buscara refugio en los Tribunales se encontraría con que el Juez que meramente piense en que fallar en su favor será removido, y sustituido por otro que tenga otro criterio.

• La aniquilación de la seguridad jurídica pone en grave riesgo su prosperidad y futuro. ¿Quién invertirá dentro del país si sus ahorros no pueden ser garantizados por un Juez independiente? ¿Quién traerá sus capitales para contribuir al progreso general, si las reglas jurídicas no están garantizadas por un Poder Judicial cuya permanencia en los cargos defiende de la coincidencia de sus decisiones con la voluntad del Poder Político?

• El Presidente de la Comisión; Dr. Falú, ha dicho que los descargos deben probar la inocencia del Juez imputado, lo que implica que toda persona es culpable salvo que pruebe lo contrario. Gravísimo planteo que hace retroceder el marco jurídico de este proceso a la Edad Media, aniquilando una de las más grandes conquistas del derecho constitucional, la presunción de inocencia.

• Las denuncias iniciadas por los propios miembros denunciantes de la Comisión de Juicio Político que tienen prohibida la iniciación autónoma del procedimiento de remoción, porque está vedado que actúe de oficio, con el agravante de que los mismos denunciantes son instructores y votan sobre la procedencia de sus propias denuncias.

• La intervención de diputados que desde antes de llegar el momento de resolver sobre si procede o no la destitución, han expresado que la remoción debe concretarse en el más rápido plazo posible.

• Las actuaciones constituyen, como el año pasado, un juicio a la Corte, no a un solo Juez, pues al cuestionarse las sentencias, se cuestiona a la institución. Un Juez de la Corte no puede dictar una sentencia: para que haya sentencia, se necesitan cinco firmas, previa deliberación de los nueve miembros.

• Se aparenta que no hay juicio a la Corte mediante el procedimiento de atacar a sus miembros uno por uno; pero si se remueve al Dr. Moliné O'Connor por Magariños, Macri, Meller, habrá cosa juzgada respecto de los Dres. Belluscio, López, Vázquez, Boggiano (Nazareno ya renunció), y si la Comisión no promoviera la destitución, se encontrarían incursos probablemente en incumplimiento de sus deberes.

• Atacando a los jueces por el contenido de sus sentencias, destruye la independencia del Poder Judicial definitivamente y éste se convierte en un subordinado de los Poderes Políticos.

• El procedimiento iniciado por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, es improcedente por la sola formulación de las causales por las que ha sido promovido.

• El sólo enunciado de las imputaciones formuladas contra el Dr. Moliné O'Connor revela que la Comisión de Juicio Político se ha investido del papel de tribunal judicial, de instancia superior a la de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cabe recordar, al respecto, que no ha sido el Dr. Moliné O'Connor quien ha dictado los fallos que se mencionan en las imputaciones sino el Máximo Tribunal de la Nación.

• El procedimiento sustanciado hasta el presente contiene numerosas irregularidades determinantes de su nulidad, cuya declaración desde ya se solicita.

• La totalidad de los cargos formulados respecto de nuestro mandante, aluden al contenido de sus votos en ciertas sentencias y resolución emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se hace mención de presuntos criterios jurídicos contradictorios; en el desconocimiento de ciertas normas jurídicas; y hasta de una finalidad política encubierta. Son, todas ellas, apreciaciones subjetivas que, al margen de no ser veraces, carecen de toda entidad para fundamentar la sustanciación de un juicio político.

• Se cita el caso «Bradley vs. Fischer» (80 US (13 Wall) 335 de 1871), en el cual la Suprema Corte de los Estados Unidos destacó que «un juez debe ser libre para juzgar según sus convicciones personales sin temor que ello le podrá acarrear consecuencias personales», y que «el cuestionamiento de las bases jurídicas de un fallo atenta contra la independencia del juez».

• Nunca en Estados Unidos se llegó al extremo de remover a un juez sólo por el contenido de sus sentencias. En 1805 el Congreso llegó a acusar al Justice Samuel Chase por su decisión en el caso de la «Alien and Sedition Act», pero el Senado correctamente lo absolvió.

• En síntesis, 200 años de precedentes avalan la tesis de que no es posible someter a jueces a un procedimiento de juicio político sólo por el contenido de sus sentencias.

• Se persigue idéntico objetivo al citado el año pasado: remover a todos o casi todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia, pero mediante un «efecto dominó». Los señores legisladores seleccionaron, en principio, tres causas sobre las que se pronunció la Corte Suprema de Justicia: «Meller», «Macri» y «Magariños» y, careciendo de toda autoridad sobre el particular, «juzgó» que desaprobaba los fallos del Tribunal y que, el hecho de haberlos suscripto, configuraría una causal de mal desempeño del cargo. Quienes dictaminaron o votaron en tales casos contradiciendo la línea de pensamiento de los denunciantes y miembros de la Comisión, además de nuestro mandante y el Dr. Nazareno -quien renunció a su cargo de juez de la Corte- son los ministros Belluscio, Vázquez, López y Boggiano. A ellos, se añade el Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra.

El caso Meller. Cabe señalar que nadie discute -ni siquiera el Estado-que existió un contrato entre Meller y ENTel para publicar la guía de páginas amarillas; que Meller cumplió con sus obligaciones. El cuestionamiento que se formula al Doctor Moliné O'Connor no tiene fundamento alguno pues mediante su voto, que concurrió a formar mayoría en ese caso, siguiendo el dictamen del Procurador General de la Nación, no se hizo más que respetar la invariable línea de los pronunciamientos adoptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a los recursos deducidos contra las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas durante más de cuarenta años.

El caso Macri: fue la Cámara Nacional de Casación Penal que por unanimidad, revocó el fallo que había adoptado por mayoría la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, e hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, sobreseyendo en consecuencia a los imputados Francisco Macri y Raúl Martínez por considerar, a través de un meduloso fallo, que en el caso mediaban las tres identidades que constituyen el presupuesto necesario para la garantía de la cosa juzgada. La desestimación del recurso se ajusta a la reiterada jurisprudencia de la Corte, según la cual lo decidido por los tribunales ordinarios sobre la existencia de cosa juzgada resulta ajena, como regla, a la competencia de la Corte, salvo supuesto de arbitrariedad, aspecto que no mediaba en el caso por cuanto las consideraciones expuestas por la Cámara Nacional de Casación Penal para fundar su conclusión sobre el punto descartaban sin duda alguna la arbitrariedad aducida por el apelante.

El caso Magariños: consiste en imputar a los jueces que firmaron el arrogarse facultades constitucionalmente asignadas al Consejo de la Magistratura al aplicar sanciones disciplinarias a un magistrado judicial. La Corte Suprema de Justicia entendió que estaba habilitada para ejercer las facultades disciplinarias concurrentes con aquellas atribuidas por el constituyente al Consejo de la Magistratura que, por otra parte, admitió la existencia de esa situación al dictar la Resolución 123/ 99. Es curioso advertir que, con este motivo, la sensibilidad de los diputados que acusan los lleva a decir que el Dr. Moliné (debieron decir que la Corte) afectó al Dr. Magariños en «sus garantías constitucionales, avanzando sobre el derecho a la libre expresión, derecho fundamental de todas las libertades», y se le imputa también «violar la independencia del Poder Judicial, amedrentando a un juez de la Nación a través de una sanción administrativa». En rigor, es la Comisión de Juicio Político la que está amedrentando a los jueces al advertirles que si no comparten sus opiniones, corren riesgo cierto de destitución.

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