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27 de agosto 2003 - 00:00

Por qué no puede ser suspendido

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Una solución contraria, al margen de carecer de respaldo en la Ley Fundamental, importaría una seria lesión para el principio que impone la distribución de las funciones gubernamentales entre diversos órganos que actúan de manera independiente. Afectaría esa independencia generando una intromisión indebida del órgano legislativo en la actuación del órgano ejecutivo o de la Corte Suprema de Justicia. Sobre el particular, Juan A. González Calderón enseñaba que el acusado en un «juicio político» no puede ser suspendido. En igual sentido se expide Segundo V. Linares Quintana. Carlos María Bidegain, por su parte, se adhiere a la propuesta formulada por Germán Bidart Campos.





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