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20 de febrero 2002 - 00:00

Polémica: temen juicios por pago de salarios con bonos

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De hecho, los trabajadores de los entes estatales, los empleados públicos, y los proveedores del Estado cobran en bonos de diversa índole, hasta 100% de sus ingresos, y con ello, pagan sus cuentas con dichos bonos. Sin embargo, en función del «principio de intangibilidad de la remuneración» la misma debe ser abonada, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, íntegramente en dinero de curso legal. Es más, si no se paga en las condiciones previstas por la norma legal, el pago no es cancelatorio, y el trabajador podría reclamar la suma adeudada. En un tribunal de primera instancia se habría hecho lugar a un embargo preventivo, en un caso donde el trabajador sostiene que se le adeuda el salario completo que fue cancelado con patacones, con lo cual, se abre la discusión en sede judicial. En una interpretación inicial, sostuvimos que el pago con bonos era asimilable al pago en especie, que la LCT admite hasta 20% del total de la remuneración bruta. Es más, siguiendo este temperamento el Ministerio de Trabajo ha admitido el pago de salarios caídos o de indemnizaciones hasta en 20% en bonos. Sin embargo, sabíamos y sabemos que un bono no es un pago en especie (mercaderías, bienes, etc.) aún cuando tiene propiedades por lo menos más flexibles.

En efecto, a diferencia de una mercadería que tiene un destino rígido y preestablecido, el bono se puede canjear por otros bienes, por ejemplo en compras de supermercado, en el pago de ciertos tributos, o en el pago parcial de ciertos servicios. En rigor, lo que hace que el bono sea más atractivo que una mercadería es su poder de intercambio, aún cuando sea restringido. De hecho, podría no serlo como ocurrió en Pinamar, si la sociedad lo acepta y lo reconoce con el mismo valor cancelatorio que el dinero de curso legal. Si en general, dicho valor cancelatorio no es admitido, porque sencillamente no se tiene confianza en su valor de intercambio, la ley debe suplir esa desconfianza. En estos momentos, parece imprescindible que el Estado adopta una postura sincera. Los bonos nos están invadiendo, y en breve surgirán los primeros problemas judiciales, en función de si el mismo es intercambiable como el dinero de curso legal, y en su caso, si tal valor de intercambio es idéntico al del dinero como ocurre con un pago realizado por vía del dinero plástico o del dinero bancario como es a través de tarjetas de pago o cheques.

Cabe establecer si sería pertinente que todo el salario sea abonado con bonos. En principio, la prudencia aconseja no liquidar más de 50% del valor neto de bolsillo, porcentaje previsto para el pago de adelantos, salvo que la empresa pueda acreditar la total percepción de sus cobranzas en bonos.

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